Regl. 6074, art. 1
- En virtud de las disposiciones de los Artículos 2.040, 9.170, 9.180, 9.220,
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1
9.241 y 9.290 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida
como Código de Seguros de Puerto Rico, del apartado H del Artículo 2 del Plan de
Reorganización Núm. 3, vigente el 22 de junio de 1994, y de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, notificamos a la industria de seguros, y al público en
general, la derogación de la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto
Rico y su sustitución por una nueva Regla LII que dispondrá lo siguiente:
REQUISITOS DE EDUCACION CONTINUA Y
ESTUDIOS PREVIOS A LA EMISION DE LICENCIAS