Regl. 6074, art. 1-2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-2
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que
del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto:
(a)
"Actividad de educación continua" significa aquellas actividades educativas a las
cuales se refiere el ArtÃculo 5 de esta Regla y en las que participa un tenedor de
licencia para adquirir o actualizar conocimientos y para desarrollar destrezas en el
campo profesional de los seguros. Dichas actividades servirán para que los
tenedores de licencia adquieran, mantengan y desarrollen los conocimientos y
destrezas necesarios para el desempeño de sus funciones con un alto grado de
excelencia profesional.
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(b)
"Actividades previas a la emisión de licencia" significa los cursos que ofrece el
Comisionado, bien sea directamente o en coordinación con otras entidades, en los
cuales se le requiere participar a los aspirantes como uno de los requisitos para la
emisión de una licencia de seguros.
(c)
"Aspirante" significa un solicitante de licencia de agente, corredor, solicitador,
consultor o ajustador de seguros que no haya tenido una licencia de seguros de
cualquiera de esas clasificaciones en Puerto Rico durante los cinco (5) años
anteriores a la solicitud de la licencia correspondiente.
(d)
"Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(e)
"Fecha de vencimiento" significa la fecha lÃmite que aparecerá en la licencia de
cada tenedor de licencia que indica la expiración del perÃodo de cumplimiento,
según definido más adelante, para la cual éste deberá haber cumplido con los
requisitos de educación continua que establece esta regla, como condición para que
dicha licencia continúe en vigor. A partir de la fecha de vigencia de esta regla cada
licencia emitida o renovada indicará la fecha de vencimiento.
(f)
"Horas-contacto" significa el número de horas de interacción efectiva entre la
persona que ofrece una actividad de educación continua y los participantes en dicha
actividad, según apruebe el Comisionado. Significará además la equivalencia que
asigne el Comisionado a otras actividades que no conlleven la referida interacción.
(g)
"Institución Educativa" significa cualquier institución de nivel universitario
legalmente constituida y acreditada por el Consejo de Educación Superior.
(h)
"PerÃodo de cumplimiento" significa cada perÃodo de veinticuatro (24) meses,
durante el cual cada tenedor de licencia deberá cumplir con los requisitos de
educación continua que establece esta regla.
(i)
"Tenedor de licencia" significa un agente, corredor, solicitador, consultor o
ajustador de seguros que ostente una licencia emitida conforme a los ArtÃculos
9.170, 9.180, 9.220, 9.241 y 9.290 del Código de Seguros de Puerto Rico, asÃ
como las personas designadas, conforme a lo que dispone el ArtÃculo 9.160 del
referido Código a actuar en representación de corporaciones o sociedades que
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ostenten una licencia emitida en virtud de los ArtÃculos 9.170, 9.180, 9.241 y 9.290
de dicho cuerpo legal. Significa, además, los agentes y corredores no residentes
autorizados de conformidad con el ArtÃculo 9.260 del Código de Seguros de Puerto
Rico.