Regl. 2342, art. 1915.12

LIMPIEZA Y OTRO TRABAJO EN FRIO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.12

(a) A los empleados se les permitirá hacer limpiar con las manos los residuos de materiales, cortezas y restos o hacer otros trabajos en frío en espacios descritos en la sección 1915.11 (a) (1) (i) y (ii) y (b) (1) (i) a (iii), antes de que dichos espacios se certifiquen como libres de gases bajo las siguientes condiciones solamente: (1) Los residuos líquidos de materiales inflamables y tóxicos se removerán de los espacios lo más completamente que se pueda, mientras sea práctico, antes de que los empleados empiecen sus trabajos de limpieza en estos espacios. Las goteras y los derramamientos de dichos materiales sobre la cubierta y alrededor de la embarcación se limpiarán según progrese el trabajo. Se tomará cuidado especial en evitar el derramamiento o drenaje de estos materiales en el agua alrededor de la embarcación. (2) La ventilación continua, mecánica o natural se proveerá para mantener la concentración de vapores inflamables a menos del 10% del límite explosivo más bajo en todas las partes del espacio, siempre que, debido a la volatibilidad alta de los residuos, no se pueda alcanzar una concentración uniforme menor del 10% del límite explosivo más bajo entonces se deberá proveer suficiente ventilación por extracción para reducir la concentración hasta igualar O poner más bajo del nivel en las partes principales del compartimiento. (3) Una persona competente hará las pruebas antes de comenzar el trabajo en frío y con cierta frecuencia de ahí en adelante de acuerdo con la temperatura, volatibilidad de los residuos y otras condiciones existentes en y alrededor de los espacios para asegurar que la concentracíón descrita en el sub-párrafo (2) de este párrafo no se exceda. (4) Solamente se permitirá trabajo en frio.. 12 1915.12 (a) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo 1915.12 (a) (5) Normas e Interpretaciones (5) Se harán pruebas por una persona competente para asegurarse de que los vapores extraídos de estos espacios no se estén acumulando en otras áreas dentro o alrededor de la embarcación, vía férrea marítima, dique seco, dique de carena o debajo del muelle donde puede haber fuentesde ignición. Si se encontrasen tales los acumulaciones de /vapores extraídos se removerán o extinguirán las fuentes de igni-- ción del area afectada. (b) Sólo se usarán lámparas portátiles aprobadas a prueba de explosión, integradas y de baterías en los espacios descritos en la sección 1915.13 antes de que los espacios se hayan certificado como "seguros para personas". Las lámparas portátiles de baterías que tienen la aprobación del Underwriters' Laboratories para usarse en atmósferas Clase I, Grupo D, O que tienen la aprobación como permisibles por el U. S. Bureau of Mines y las lámparas aprobadas por el U. S. Cost Guard para tal uso,, se consideran como que cumplen con los requisitos de este párrafo. (c) Se pondrán letreros en la cubierta adyacente al acceso a los espacios descritos en el párrafo (a) de la sección 1915.13 en los que se prohibe el fumar y el uso de las llamas al descubierto. (d) Las partes metálicas de los dispositivos para mover el aire incluyendo abanicos, sopladores y movedores de aire de tipo jet y todo trabajo de conducto estarán interconectados eléctricamente a la estructura de la embarcación. (e) Todos los motores y equipo de control serán del tipo a prueba de explosión. Los abanicos tendrán aspas que no sean de hierro. Los conductos portátiles de aire serán también de materiales que no sean de hierro. Todos los motores y el equipo de control asociado a éstos serán mantenidos y conectados a tierra correctamente. (f) En los espacios descritos en el párrafo (a) de la sección 1915.13 que han sido certificados como "seguros para personas" se usarán o lámparas de baterías o luces a prueba de explosión que hayan sido aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse en atmósferas Clase I, Grupo D, O que hayan sido aprobadas 13 Seguridad y Salud en el Trabajo 1915. 12 (a) (5) Normas e Interpretaciones como permisibles por el U. S. Bureau of Mines o por el U. S. Cost Guard. Su uso dependerá de si las luces están montadas con las aberturas desde el exterior O si están suspendidas dentro del espacio con los cables puestos de tal manera que las protejan de algún daño. (g) En los espacios certificados como "Seguros en caso de Fuego", se pueden usar luces a prueba de explosiones. 13 1915.12 (a) (5) 1915.14 (a) (2) (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1915.13 CERTIFICACION ANTES DE COMENZAR TRABAJO EN CALIENTE (a) A los empleados no se le permitirá la participación en trabajos en caliente o el uso de herramientas impulsora de sujetadores accionada por pólvora dentro O sobre los siguientes espacios, límites o tuberías hasta que se haya expedido un certificado asegurando que el trabajo en caliente se puede hacer con seguridad. Tal certificado será aceptable solamente si lo expide un Químico Marino certificado por National Fire Protection Association. Además, se acepta para una inspección en particular un certificado expedido por otra persona autorizada por el U. S. Coast Guard de acuerdo con las disposiciones del 46 CFR 35.01-1 (c) (1) para buques tanques, 46 CFR 71.60-1 (c) (1) para embarcaciones de pasajeros y 46 CFR 91.50-1 (c) (1) para embarcaciones de carga y misceláneas: (1) En buques tanques. (i) Dentro o sobre los límites de tanqueros que han sido usados para transportar cantidades a granel de líquidos y gases combustibles o inflables o dentro de los espacios al lado de tales tanqueros. (ii) Dehtro de los límites de tanqueros de combustibles (iii) En las tuberías, serpentines de calefacción, bombas, accesorios u otros aditamentos conectados a tales tanqueros de carga O combustible (2) En embarcaciones de carga seca, misceláneas y pasajeros. (i) Dentro o sobre los límites de cantidades a granel de tanqueros de carga que hayan sido usados para transportar líquidos y gases combustibles o inflamables. (ii) Dentro de los espacios adjuntos a los tanqueros de carga que hayan sido usados para transportar gases inflamables O líquidos con un punto de inflamación menor de 150°F., excepto cuando la distancia entre tales tanqueros de carga y el trabajo a hacerse sea de no menos de veinticinco (25) pies. 13 1915.13 (a) (2) (ii) 1915.13 (a) (2) (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (iii) Dentro de o sobre los límites de tanqueros de combustible. (iv) En las tuberías, serpentines de calefacción, bombas, accesorios u otros aditamentos concectados a tales tanqueros de carga o combustible. (b) En bodegas de carga seca, para las cuales el párrafo (a) (2) (ii) de esta sección no requiere un certificado del Químico Marino. Se puede hacer trabajo en caliente sólo después de que una persona competente haya examinado la bodega minuciosamente y la haya encontrado libre de líquidos, gases y vapores inflamables. Si se encuentran líquidos, gases O vapores inflamables, no se podrán hacer trabajos en caliente hasta que dichos líquidos, gases o vapores inflamables hayan sido removidos y una prueba demuestre que el espacio en caso de fuego es seguro. (c) Antes de comenzar el trabajo en caliente en el cuarto de máquinas y en el cuarto de las calderas en cualquier embarcación que no requiera el certificado del Químico Marino según las disposiciones del párrago (a) de esta sección, o en el tanque de combustible y los compartimientos de máquinas de botes, las quillas serán inspeccionadas y probadas por una persona competente para asegurar que estén libres de líquidos, gases y vapores inflamables. Si se encuentran líquidos, gases o vapores inflamables, no se comenzará el trabajo en caliente dentro del espacio hasta que se haya removido los líquidos, gases O vapores inflamables, y una prueba demuestre que el espacio es seguro en caso de fuego.
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