Regl. 2342, art. 1915.12
LIMPIEZA Y OTRO TRABAJO EN FRIO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.12
(a) A los empleados se les permitirá hacer limpiar con las manos los residuos de
materiales, cortezas y restos o hacer otros trabajos en frío en espacios descritos
en la sección 1915.11 (a) (1) (i) y (ii) y (b) (1) (i) a (iii), antes de que dichos
espacios se certifiquen como libres de gases bajo las siguientes condiciones solamente:
(1) Los residuos líquidos de materiales inflamables y tóxicos se removerán de
los espacios lo más completamente que se pueda, mientras sea práctico, antes de que
los empleados empiecen sus trabajos de limpieza en estos espacios. Las goteras y los
derramamientos de dichos materiales sobre la cubierta y alrededor de la embarcación se
limpiarán según progrese el trabajo. Se tomará cuidado especial en evitar el derramamiento o drenaje de estos materiales en el agua alrededor de la embarcación.
(2) La ventilación continua, mecánica o natural se proveerá para mantener la
concentración de vapores inflamables a menos del 10% del límite explosivo más bajo
en todas las partes del espacio, siempre que, debido a la volatibilidad alta de los
residuos, no se pueda alcanzar una concentración uniforme menor del 10% del límite
explosivo más bajo entonces se deberá proveer suficiente ventilación por extracción
para reducir la concentración hasta igualar O poner más bajo del nivel en las partes
principales del compartimiento.
(3) Una persona competente hará las pruebas antes de comenzar el trabajo en
frío y con cierta frecuencia de ahí en adelante de acuerdo con la temperatura, volatibilidad de los residuos y otras condiciones existentes en y alrededor de los espacios para asegurar que la concentracíón descrita en el sub-párrafo (2) de este párrafo
no se exceda.
(4) Solamente se permitirá trabajo en frio..
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1915.12 (a) (4)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1915.12 (a) (5)
Normas e Interpretaciones
(5) Se harán pruebas por una persona competente para asegurarse de que los vapores extraídos de estos espacios no se estén acumulando en otras áreas dentro
o alrededor de la embarcación, vía férrea marítima, dique seco, dique de carena
o debajo del muelle donde puede haber fuentesde ignición. Si se encontrasen tales
los
acumulaciones de /vapores extraídos se removerán o extinguirán las fuentes de igni--
ción del area afectada.
(b) Sólo se usarán lámparas portátiles aprobadas a prueba de explosión, integradas y de baterías en los espacios descritos en la sección 1915.13 antes de que
los espacios se hayan certificado como "seguros para personas". Las lámparas
portátiles de baterías que tienen la aprobación del Underwriters' Laboratories para
usarse en atmósferas Clase I, Grupo D, O que tienen la aprobación como permisibles
por el U. S. Bureau of Mines y las lámparas aprobadas por el U. S. Cost Guard para
tal uso,, se consideran como que cumplen con los requisitos de este párrafo.
(c) Se pondrán letreros en la cubierta adyacente al acceso a los espacios
descritos en el párrafo (a) de la sección 1915.13 en los que se prohibe el fumar
y el uso de las llamas al descubierto.
(d) Las partes metálicas de los dispositivos para mover el aire incluyendo
abanicos, sopladores y movedores
de aire de tipo jet y todo trabajo
de conducto estarán interconectados eléctricamente a la estructura de la embarcación.
(e) Todos los motores y equipo de control serán del tipo a prueba de explosión.
Los abanicos tendrán aspas que no sean de hierro. Los conductos portátiles de aire
serán también de materiales que no sean de hierro. Todos los motores y el equipo
de control asociado a éstos serán mantenidos y conectados a tierra correctamente.
(f) En los espacios descritos en el párrafo (a) de la sección 1915.13 que han
sido certificados como "seguros para personas" se usarán o lámparas de baterías
o luces a prueba de explosión que hayan sido aprobadas por el Underwriters' Laboratories para usarse en atmósferas Clase I, Grupo D, O que hayan sido aprobadas
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1915. 12 (a) (5)
Normas e Interpretaciones
como permisibles por el U. S. Bureau of Mines o por el U. S. Cost Guard. Su
uso dependerá de si las luces están montadas con las aberturas desde el exterior
O si están suspendidas dentro del espacio con los cables puestos de tal manera
que las protejan de algún daño.
(g) En los espacios certificados como "Seguros en caso de Fuego", se pueden
usar luces a prueba de explosiones.
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1915.12 (a) (5)
1915.14 (a) (2) (ii)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1915.13 CERTIFICACION ANTES DE COMENZAR TRABAJO EN CALIENTE
(a) A los empleados no se le permitirá la participación en trabajos en caliente
o el uso de herramientas impulsora de sujetadores accionada por pólvora dentro O
sobre los siguientes espacios, límites o tuberías hasta que se haya expedido un
certificado asegurando que el trabajo en caliente se puede hacer con seguridad.
Tal certificado será aceptable solamente si lo expide un Químico Marino certificado por National Fire Protection Association. Además, se acepta para una inspección en particular un certificado expedido por otra persona autorizada por el U. S.
Coast Guard de acuerdo con las disposiciones del 46 CFR 35.01-1 (c) (1) para buques
tanques, 46 CFR 71.60-1 (c) (1) para embarcaciones de pasajeros y 46 CFR 91.50-1 (c) (1)
para embarcaciones de carga y misceláneas:
(1) En buques tanques.
(i) Dentro o sobre los límites de tanqueros que han sido usados para
transportar cantidades a granel de líquidos y gases combustibles o inflables o dentro de los espacios al lado de tales tanqueros.
(ii) Dehtro de los límites de tanqueros de combustibles
(iii) En las tuberías, serpentines de calefacción, bombas, accesorios u
otros aditamentos conectados a tales tanqueros de carga O combustible
(2) En embarcaciones de carga seca, misceláneas y pasajeros.
(i) Dentro o sobre los límites de cantidades a granel de tanqueros de carga
que hayan sido usados para transportar líquidos y gases combustibles o inflamables.
(ii) Dentro de los espacios adjuntos a los tanqueros de carga que hayan
sido usados para transportar gases inflamables O líquidos con un punto de
inflamación menor de 150°F., excepto cuando la distancia entre tales tanqueros
de carga y el trabajo a hacerse sea de no menos de veinticinco (25) pies.
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1915.13 (a) (2) (ii)
1915.13 (a) (2) (ii)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(iii) Dentro de o sobre los límites de tanqueros de combustible.
(iv) En las tuberías, serpentines de calefacción, bombas, accesorios u otros
aditamentos concectados a tales tanqueros de carga o combustible.
(b) En bodegas de carga seca, para las cuales el párrafo (a) (2) (ii) de esta sección
no requiere un certificado del Químico Marino. Se puede hacer trabajo en caliente
sólo después de que una persona competente haya examinado la bodega minuciosamente
y la haya encontrado libre de líquidos, gases y vapores inflamables. Si se encuentran líquidos, gases O vapores inflamables, no se podrán hacer trabajos en
caliente hasta que dichos líquidos, gases o vapores inflamables hayan sido removidos y una prueba demuestre que el espacio en caso de fuego es seguro.
(c) Antes de comenzar el trabajo en caliente en el cuarto de máquinas y en el
cuarto de las calderas en cualquier embarcación que no requiera el certificado
del Químico Marino según las disposiciones del párrago (a) de esta sección, o en el
tanque de combustible y los compartimientos de máquinas de botes, las quillas serán
inspeccionadas y probadas por una persona competente para asegurar que estén libres
de líquidos, gases y vapores inflamables. Si se encuentran líquidos, gases o vapores
inflamables, no se comenzará el trabajo en caliente dentro del espacio hasta que se
haya removido los líquidos, gases O vapores inflamables, y una prueba demuestre que
el espacio es seguro en caso de fuego.