Regl. 6074, art. 1-4
Requisitos de participación en actividades de educación continua
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-4
(a)
Excepto como se dispone en el ArtÃculo 3(a) de esta Regla, todo tenedor de licencia
deberá haber aprobado actividades de educación continua, según descritas en el
ArtÃculo 5 de esta Regla, con una duración total no menor de treinta (30) horascontacto dentro de cada perÃodo de cumplimiento. Cada tenedor de licencia
someterá prueba del cumplimiento con esta disposición, en la forma y manera que
disponga el Comisionado mediante carta circular, no más tarde de la fecha de
vencimiento.
(b)
La licencia que se le emita o renueve a un tenedor de licencia a partir de la
aprobación de esta Regla contendrá, además de sus fechas de vigencia y expiración,
la fecha de vencimiento. El Comisionado establecerá las fechas de vencimiento de
todos los tenedores de licencia en forma escalonada de manera que dichas fechas
queden distribuidas a lo largo de los meses del año.
(c)
La licencia de cualquier tenedor de licencia que incumpla con lo dispuesto en el
apartado (a) de este ArtÃculo quedará automáticamente suspendida y sólo podrá
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reinstalarse una vez el tenedor de licencia cumpla con los requisitos que establece
esta regla.
(d)
La fecha de vigencia de la reinstalación de una licencia suspendida conforme al
apartado (c) que antecede, no podrá ser anterior a la fecha en que el tenedor de
licencia haya cumplido con los requisitos de educación continua que establece esta
Regla. No obstante, si hubieren transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha
de vencimiento, sin que el tenedor de licencia hubiere cumplido con dichos
requisitos, éste, además de someter la evidencia de cumplimiento con esta Regla,
deberá cumplir con los requisitos de solicitud como si se tratara de una licencia
nueva, excepto por el requisito de aprobación del examen correspondiente, si no le
fuera de otro modo requerido.