Regl. 6074, art. 1-4

Requisitos de participación en actividades de educación continua

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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-4

(a) Excepto como se dispone en el Artículo 3(a) de esta Regla, todo tenedor de licencia deberá haber aprobado actividades de educación continua, según descritas en el Artículo 5 de esta Regla, con una duración total no menor de treinta (30) horascontacto dentro de cada período de cumplimiento. Cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con esta disposición, en la forma y manera que disponga el Comisionado mediante carta circular, no más tarde de la fecha de vencimiento. (b) La licencia que se le emita o renueve a un tenedor de licencia a partir de la aprobación de esta Regla contendrá, además de sus fechas de vigencia y expiración, la fecha de vencimiento. El Comisionado establecerá las fechas de vencimiento de todos los tenedores de licencia en forma escalonada de manera que dichas fechas queden distribuidas a lo largo de los meses del año. (c) La licencia de cualquier tenedor de licencia que incumpla con lo dispuesto en el apartado (a) de este Artículo quedará automáticamente suspendida y sólo podrá 4 reinstalarse una vez el tenedor de licencia cumpla con los requisitos que establece esta regla. (d) La fecha de vigencia de la reinstalación de una licencia suspendida conforme al apartado (c) que antecede, no podrá ser anterior a la fecha en que el tenedor de licencia haya cumplido con los requisitos de educación continua que establece esta Regla. No obstante, si hubieren transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de vencimiento, sin que el tenedor de licencia hubiere cumplido con dichos requisitos, éste, además de someter la evidencia de cumplimiento con esta Regla, deberá cumplir con los requisitos de solicitud como si se tratara de una licencia nueva, excepto por el requisito de aprobación del examen correspondiente, si no le fuera de otro modo requerido.
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