Regl. 6074, art. 1-6

Agentes y corredores no residentes

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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-6

(a) Las personas autorizadas a actuar a nombre o en representación de corporaciones o sociedades autorizadas en Puerto Rico como corredores o agentes no residentes, en cuyo estado de residencia existan requisitos de educación continua, deberán demostrar, antes del 15 de mayo del año fiscal precedente al período para el cual solicitan la renovación de dicha licencia, que han cumplido con los requisitos de educación continua en su estado de residencia. A tales fines, deberán presentar una certificación del funcionario supervisor de seguros del estado en el cual residen que indique que han cumplido con dichos requisitos. En el caso de solicitudes nuevas, se presentará evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continua del estado de origen de tales personas. (b) Las personas autorizadas a actuar en representación de corporaciones o sociedades autorizadas en Puerto Rico como corredores o agentes no residentes, en cuyo estado 7 de residencia no existan requisitos de educación continua, deberán cumplir con los requisitos de educación continua aplicables a los corredores o agentes residentes.
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