Regl. 6074, art. 1-8
Autoridad del Comisionado para inspeccionar actividades de educación
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-8
continua
(a)
El Comisionado tendrá autoridad para investigar, observar o verificar el desarrollo
de cualquier actividad de educación continua a la que se le hayan otorgado horascontacto de conformidad con esta Regla, y podrá examinar expedientes, exámenes y
otros documentos relacionados con dichas actividades, con el fin de verificar el
continuo cumplimiento de éstas con sus objetivos educativos, asà como con la
programación establecida y con los requisitos de calidad y aplicabilidad a la materia
de los seguros.
(b)
Luego de celebrada una vista, el Comisionado podrá retirar la aprobación de
cualquier actividad de educación continua, si encuentra que la misma no cumple con
criterios mÃnimos de calidad o si la forma en que se conduce la misma no cumple
con los objetivos y programación de la actividad. De igual modo, el Comisionado
podrá negarse a reconocer actividades de educación continua ofrecidas por
instituciones educativas u otras instituciones que reiteradamente hayan sido
encontradas incursas en irregularidades en el ofrecimiento de dichas actividades.