Regl. 6074, art. 1-8

Autoridad del Comisionado para inspeccionar actividades de educación

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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-8

continua (a) El Comisionado tendrá autoridad para investigar, observar o verificar el desarrollo de cualquier actividad de educación continua a la que se le hayan otorgado horascontacto de conformidad con esta Regla, y podrá examinar expedientes, exámenes y otros documentos relacionados con dichas actividades, con el fin de verificar el continuo cumplimiento de éstas con sus objetivos educativos, así como con la programación establecida y con los requisitos de calidad y aplicabilidad a la materia de los seguros. (b) Luego de celebrada una vista, el Comisionado podrá retirar la aprobación de cualquier actividad de educación continua, si encuentra que la misma no cumple con criterios mínimos de calidad o si la forma en que se conduce la misma no cumple con los objetivos y programación de la actividad. De igual modo, el Comisionado podrá negarse a reconocer actividades de educación continua ofrecidas por instituciones educativas u otras instituciones que reiteradamente hayan sido encontradas incursas en irregularidades en el ofrecimiento de dichas actividades.
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