Regl. 6074, art. 1-9
Exenciones
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 1-9
Estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua que establece esta Regla,
todo tenedor de licencia cuya edad sea de sesenta (60) años o más y que haya sido tenedor
de licencia por un perÃodo no menor de veinticinco (25) años.