Regl. 6074, art. 3
Esta regla entrará en vigor cinco (5) dÃas después de dar aviso de su
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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 3
aprobación en un periódico de circulación general en Puerto Rico una vez por semana por
dos (2) semanas consecutivas.
XENIA VELEZ SILVA
JUAN ANTONIO GARCIA
SECRETARIA DE HACIENDA
COMISIONADO DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 3 de diciembre de 1999
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
G:\TRABAJOS\RAMON\REGLA\RE-52(4).doc