Regl. 6074, art. 3

Esta regla entrará en vigor cinco (5) días después de dar aviso de su

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Cite as Reglamento Núm. 6074, Art. 3

aprobación en un periódico de circulación general en Puerto Rico una vez por semana por dos (2) semanas consecutivas. XENIA VELEZ SILVA JUAN ANTONIO GARCIA SECRETARIA DE HACIENDA COMISIONADO DE SEGUROS Fecha de aprobación: 3 de diciembre de 1999 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: G:\TRABAJOS\RAMON\REGLA\RE-52(4).doc
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