Regl. 1250, art. II
LO Salario MÃnimo
Cite as Reglamento Núm. 1250, Art. II
Todo patrono pagará a sus empleados un salario minimo no memor del
que a continuación se dispone:
Clasificación y Subclasificación
Salario Minimo
4. Tabacalera en su Fase AgrÃcola
1. Cosido de tabaco a mano
$ 0.0150 Por Varilla
2. Todas las demás operaciones
0.55 Por Hora
B. Tabacalera en su Fase Fabril para
el Comercio Local
Todos los empleados
0.63 Por Hora
C. Frutos Alimenticios
1. Tomates O Pimientos (siembras de
25 cuerdas O más)
0.60 Por Hora
2. Otros Frutos Alimenticios
0.55 Por Hora
ArtÃculo III - Vacaciones
Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que
se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas, a razón de cuatro (4) horas
laborables por cada mes calendario 1/. en que haya tenido por lo menos
noventa y seis (96) horas de labor y E. razón de tres (3) horas laborables
por cada mes en que haya tenido menos de noventa y seis (96) horas de labor.
Disponiéndose que el empleado que trabaje menos de setenta y dos (72) boras
en cualquier mes calendario no acumulará vacaciones por dicho mes y que las
horas trabajadas en exceso de noventa y seis (96) 0 setenta y dos (72) no
se acumularán para meses subsiguientes. Cuando el empleado trabaje menos
de setents y dos (72) horas de labor durante su primer mes de trabajo tendrá derecho a que estas horas se le acrediten al próximo mes calendario.
Les vacaciones las disfrutará consecutivamente el empleado y se concederán
cada sets (6) meses en forma que no interrumpan el normal funcionamiento
de la empresa, a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes.
El empleado disfrutará de estas vacaciones preferiblemente una vez las
hubiers acumulado por un periodo de seis (6) meses. En caso de necesided
urgente y mediante acuerdo por escrito con el patrono, el empleado podrá
disfrutar anticipadamente lo acumulado hasta esa fecha. Mediante acuerdo
por escrito entre patrono y empleado, podrán acumularse hasta un (1) año.
Mes calendario - Significa mes común
3 -
En caso de que el empleado cese en su trabajo, el patrono le hará efectivo
el total hasta entonces acumulado, aunque sea menos de seis (6) meses.
Si el salario se ha estipulado por hora, el sueldo correspondiente a cada
dÃa de vacaciones se computará multiplicando por ocho (8) O por el número
de horas promedio de su trabajo diario, el tipo por hora regular más
alto que hubiere percibido el empleado durante el último mes de trabajo.
Será ilegal y nulo cualquier contrato mediante el cual el empleado renuncie, por dinero u otra causa, a disfrutar de sus vacaciones, a menos
que medie un permiso del Secretario del Trabajo O cualquier agente autorizado por é1 para permitir a cualquier empleado renunciar por dinero
al disfrute de sus vacaciones. Si el empleado asà lo deseare, dicho
permiso podrÃa ser concedido por un Comité que a tales fines fuere designado en el convenio colectivo de la unión reconocida a que perteneciere.
Todo periodo de vacaciones acumulado en exceso de un (1) año se computará
y pagará a tipo doble.