Regl. 6078, art. 10
AFILIACIONES.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 10
Cuando un asesor de inversiones se afilie con un corredortraficante, emisor y/o vendedor, deberá notificarlo por escrito a la
Oficina inmediatamente. Un asesor de inversiones inscrito con el
Comisionado y que mantiene su lugar principal de negocios en Puerto Rico
también deberá notificar por escrito dicha afiliación a sus clientes
dentro de un plazo que no excederá los treinta (30) días posteriores a
la consumación de la transacción que da lugar a la afiliación del asesor
de inversiones con un corredor-traficante, emisor y/o vendedor.
En el caso de los asesores de inversiones que no están incluidos en
el párrafo anterior, el corredor-traficante, emisor y/o vendedor con
quien está afiliado el asesor de inversiones tendrá la responsabilidad
de emitir las notificaciones escritas correspondientes al Comisionado y
a los clientes dentro del mismo plazo dispuesto arriba.