Regl. 6078, art. 10

AFILIACIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 10

Cuando un asesor de inversiones se afilie con un corredortraficante, emisor y/o vendedor, deberá notificarlo por escrito a la Oficina inmediatamente. Un asesor de inversiones inscrito con el Comisionado y que mantiene su lugar principal de negocios en Puerto Rico también deberá notificar por escrito dicha afiliación a sus clientes dentro de un plazo que no excederá los treinta (30) días posteriores a la consumación de la transacción que da lugar a la afiliación del asesor de inversiones con un corredor-traficante, emisor y/o vendedor. En el caso de los asesores de inversiones que no están incluidos en el párrafo anterior, el corredor-traficante, emisor y/o vendedor con quien está afiliado el asesor de inversiones tendrá la responsabilidad de emitir las notificaciones escritas correspondientes al Comisionado y a los clientes dentro del mismo plazo dispuesto arriba.
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