Regl. 6078, art. 12 dup2
CAPACIDADES MÚLTIPLES DE ASESORES DE INVERSIONES.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 12 dup2
En todo caso donde el asesor de inversiones actúe simultáneamente
como agente, siempre que (1) dicho asesor de inversiones esté afiliado
al corredor-traficante, O (2) el corredor-traficante recibirá un pago por
su rol al ejecutar la transacción, el asesor de inversiones notificará
por escrito tal circunstancia a su cliente, advirtiéndole de la
posibilidad de un conflicto de intereses.
La divulgación escrita requerida en el párrafo anterior constará en
el contrato de asesoría. De no constar en el contrato, la divulgación
escrita será entregada al cliente como documento adicional requerido una
vez se ejecuta la primera transacción en la cual a actúa en su capacidad
de agente. El asesor de inversiones especificará en la divulgación que
éste podría ser compensado por separado por sus servicios como agente.
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a un asesor de
inversiones cuyo lugar principal de negocios radica fuera de Puerto Rico,
siempre y cuando dicho asesor de inversiones esté inscrito en el estado
donde mantiene su lugar principal de negocios y esté en cumplimiento con
los requisitos de dicho estado sobre mantenimiento de récords, si alguno.