Regl. 6078, art. 12 dup2

CAPACIDADES MÚLTIPLES DE ASESORES DE INVERSIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 12 dup2

En todo caso donde el asesor de inversiones actúe simultáneamente como agente, siempre que (1) dicho asesor de inversiones esté afiliado al corredor-traficante, O (2) el corredor-traficante recibirá un pago por su rol al ejecutar la transacción, el asesor de inversiones notificará por escrito tal circunstancia a su cliente, advirtiéndole de la posibilidad de un conflicto de intereses. La divulgación escrita requerida en el párrafo anterior constará en el contrato de asesoría. De no constar en el contrato, la divulgación escrita será entregada al cliente como documento adicional requerido una vez se ejecuta la primera transacción en la cual a actúa en su capacidad de agente. El asesor de inversiones especificará en la divulgación que éste podría ser compensado por separado por sus servicios como agente. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a un asesor de inversiones cuyo lugar principal de negocios radica fuera de Puerto Rico, siempre y cuando dicho asesor de inversiones esté inscrito en el estado donde mantiene su lugar principal de negocios y esté en cumplimiento con los requisitos de dicho estado sobre mantenimiento de récords, si alguno.
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