Regl. 6078, art. 14 dup2

SUSPENSIÓN o DESPIDO DE AGENTES O REPRESENTANTES DE

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 14 dup2

ASESORES DE INVERSIONES. Todo corredor-traficante y todo asesor de inversiones radicará una notificación escrita ante el Comisionado, no más tarde de cinco (5) días laborables posteriores a la suspensión o despido de un agente O representante de asesor de inversiones, según sea aplicable, o posteriores a la fecha en que un agente O representante de asesor de inversiones abandone su empleo, indicando las razones para tal suspensión 19 O despido. Además, si el corredor-traficante es miembro de la NASD, éste hará la correspondiente notificación al Sistema CRD. En los casos de suspensiones o despidos de representantes de asesores bajo cubierta federal el asesor bajo cubierta federal radicará ante el Comisionado copias de las notificaciones radicadas ante el SEC en relación con tales asuntos.
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