Regl. 6078, art. 14 dup2
SUSPENSIÓN o DESPIDO DE AGENTES O REPRESENTANTES DE
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 14 dup2
ASESORES DE INVERSIONES.
Todo corredor-traficante y todo asesor de inversiones radicará una
notificación escrita ante el Comisionado, no más tarde de cinco (5) dÃas
laborables posteriores a la suspensión o despido de un agente O
representante de asesor de inversiones, según sea aplicable, o
posteriores a la fecha en que un agente O representante de asesor de
inversiones abandone su empleo, indicando las razones para tal suspensión
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O despido. Además, si el corredor-traficante es miembro de la NASD, éste
hará la correspondiente notificación al Sistema CRD.
En los casos de suspensiones o despidos de representantes de
asesores bajo cubierta federal el asesor bajo cubierta federal radicará
ante el Comisionado copias de las notificaciones radicadas ante el SEC
en relación con tales asuntos.