Regl. 6078, art. 15-15.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 15-15.1
Presentación de Estados Financieros; Requisitos.
Excepto cuando se disponga de otro modo en este artÃculo, toda
solicitud de un corredor-traficante o asesor de inversiones para
inscribirse como tal O para la renovación de dicha inscripción, será
acompañada de un informe sobre su condición financiera. Dicho
informe incluirá un estado de situación, un estado separado de la
cuenta de sobrante ("surplus account") y un estado de ganancias y
pérdidas a una fecha dentro de tres (3) meses anteriores a la fecha
de radicación. En lugar de la radicación de los informes requeridos
por este artÃculo, un asesor de inversiones que cuyo lugar principal
de negocios radica fuera de Puerto Rico y que consta inscrito como
tal en el estado donde mantiene su lugar principal de negocios, y
está en cumplimiento con los requisitos de dicho estado sobre
informes financieros, radicará ante el Comisionado copia de los
estados financieros radicados con el estado en donde mantiene su
lugar principal de negocios.