Regl. 6078, art. 15-15.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 15-15.1

Presentación de Estados Financieros; Requisitos. Excepto cuando se disponga de otro modo en este artículo, toda solicitud de un corredor-traficante o asesor de inversiones para inscribirse como tal O para la renovación de dicha inscripción, será acompañada de un informe sobre su condición financiera. Dicho informe incluirá un estado de situación, un estado separado de la cuenta de sobrante ("surplus account") y un estado de ganancias y pérdidas a una fecha dentro de tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación. En lugar de la radicación de los informes requeridos por este artículo, un asesor de inversiones que cuyo lugar principal de negocios radica fuera de Puerto Rico y que consta inscrito como tal en el estado donde mantiene su lugar principal de negocios, y está en cumplimiento con los requisitos de dicho estado sobre informes financieros, radicará ante el Comisionado copia de los estados financieros radicados con el estado en donde mantiene su lugar principal de negocios.
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