Regl. 6078, art. 16-16.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 16-16.1
Registros requeridos.
Todo corredor-traficante conservará y mantendrá disponible para la
inspección del Comisionado aquellos libros y récords que se le
requiere mantener a tenor con la Ley Federal de 1934 y las reglas
y reglamentos promulgados de tiempo en tiempo al amparo de la misma,
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incluyendo, entre otras, las Reglas del SEC 10b-10, 15c2-12, 17a-3
y 17a-4 y cualquier otra disposición que enmiende O sustituya tales
reglas O reglamentos y la Regla 3110 de la NASD O la que le
substituya. Los libros y récords se mantendrán al dÃa y se
conservarán en su condición original fiel y exacta. Dichos libros
y récords se preservarán por el tiempo, en la manera y en el lugar
que se disponga en la Ley Federal de 1934 y las reglas y reglamentos
promulgados O que sean promulgados al amparo de la misma.