Regl. 6078, art. 16-16.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 16-16.1

Registros requeridos. Todo corredor-traficante conservará y mantendrá disponible para la inspección del Comisionado aquellos libros y récords que se le requiere mantener a tenor con la Ley Federal de 1934 y las reglas y reglamentos promulgados de tiempo en tiempo al amparo de la misma, 20 incluyendo, entre otras, las Reglas del SEC 10b-10, 15c2-12, 17a-3 y 17a-4 y cualquier otra disposición que enmiende O sustituya tales reglas O reglamentos y la Regla 3110 de la NASD O la que le substituya. Los libros y récords se mantendrán al día y se conservarán en su condición original fiel y exacta. Dichos libros y récords se preservarán por el tiempo, en la manera y en el lugar que se disponga en la Ley Federal de 1934 y las reglas y reglamentos promulgados O que sean promulgados al amparo de la misma.
Regl. 6078, art. 16-16.1: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI