Regl. 6078, art. 16-16.2

Forma y acceso a récords y documentos.

Last amended: 2001Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 16-16.2

16.2.1. El cumplimiento con los requisitos del SEC concernientes a la preservación de récords en un medio electrónico se considerará como cumplimiento con este inciso. 16.2.2. El Comisionado, O la persona designada por él, podrá en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones sin previa notificación, para revisar e inspeccionar los asuntos del corredor-traficante. El Comisionado, O la persona designada por él, podrá requerir que cualquier récord sujeto a la inspección del Comisionado sea sometido a la Oficina para determinar si se ha cumplido con las leyes O reglamentos aplicables. 16.2.3. El corredor-traficante pondrá a la disposición del Comisionado, para su inspección, todos los récords en su posesión O bajo su control que se relacionen con su negocio como corredor-traficante O que conduzcan a información relacionada con su negocio como corredor-traficante, independientemente de si dichos récords sean requeridos O no por este artículo. Todos aquellos récords que no estén en la posesión inmediata del corredor-traficante, pero que dicho corredor-traficante tiene la habilidad de obtener, deberán ser obtenidos y sometidos ante el Comisionado O la persona designada por él, tan pronto le sean requeridos. Si el corredor-traficante se rehúsa a producir cualquier documento bajo el reclamo de que el mismo está cobijado por un privilegio, el corredor-traficante identificará en detalle el documento cuya naturaleza privilegiada se alega y el privilegio específico que se invoca en cuanto a cada ítem del documento. Un reclamo de privilegio no excusa a un corredor- 21 traficante de mantener los récords requeridos por este artículo.
Regl. 6078, art. 16-16.2: Forma y acceso a récords y documentos. | Justis AI