Regl. 6078, art. 16-16.2
Forma y acceso a récords y documentos.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 16-16.2
16.2.1.
El cumplimiento con los requisitos del SEC concernientes a la
preservación de récords en un medio electrónico se considerará
como cumplimiento con este inciso.
16.2.2.
El Comisionado, O la persona designada por él, podrá en
cualquier momento, llevar a cabo inspecciones sin previa
notificación, para revisar e inspeccionar los asuntos del
corredor-traficante. El Comisionado, O la persona designada
por él, podrá requerir que cualquier récord sujeto a la
inspección del Comisionado sea sometido a la Oficina para
determinar si se ha cumplido con las leyes O reglamentos
aplicables.
16.2.3.
El corredor-traficante pondrá a la disposición del
Comisionado, para su inspección, todos los récords en su
posesión O bajo su control que se relacionen con su negocio
como corredor-traficante O que conduzcan a información
relacionada con su negocio como corredor-traficante,
independientemente de si dichos récords sean requeridos O no
por este artículo. Todos aquellos récords que no estén en la
posesión inmediata del corredor-traficante, pero que dicho
corredor-traficante tiene la habilidad de obtener, deberán ser
obtenidos y sometidos ante el Comisionado O la persona
designada por él, tan pronto le sean requeridos. Si el
corredor-traficante se rehúsa a producir cualquier documento
bajo el reclamo de que el mismo está cobijado por un
privilegio, el corredor-traficante identificará en detalle el
documento cuya naturaleza privilegiada se alega y el
privilegio específico que se invoca en cuanto a cada ítem del
documento. Un reclamo de privilegio no excusa a un corredor-
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traficante de mantener los récords requeridos por este
artículo.