Regl. 6078, art. 18-18.1

Todo asesor de inversiones que mantenga su lugar

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 18-18.1

principal de negocios en Puerto Rico y que tenga cualquier autoridad O autoridad discrecional para ordenar transacciones a ser efectuadas para un cliente del asesor de inversiones, mantendrá en todo momento un capital O valor neto mínimo, según computado de acuerdo a las prácticas contables generalmente aceptadas, exceptuando las condiciones dispuestas en la sección 18.2. de este artículo, como sigue: (i) Si es una corporación $8,000 más $2,500 por cada sucursal en Puerto Rico. (ii) Si es una sociedad $5,000 más $2,500 por cada sucursal en Puerto Rico. (iii) Si es un negocio individual ("sole proprietorship") $2,500 más $2,500 por cada sucursal en Puerto Rico.
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