Regl. 6078, art. 18-18.2
Los siguientes activos no se incluirán para propósitos
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 18-18.2
de computar bajo esta regla el capital O valor neto de los asesores
de inversiones cuyo lugar principal de negocios radique en Puerto
Rico:
(i) Bienes inmuebles, muebles ("furniture") y mejoras permanentes
("fixtures")
(ii) Activos intangibles, incluyendo entre otras cosas, patentes,
derechos de autor (`copyright"), procedimientos y fórmulas secretas,
plusvalía, derechos de marca industrial ("trademarks"), derechos de
marca comercial ("trade brand"), franquicias.
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(iii) Activos que no puedan ser fácilmente convertidos en dinero
en efectivo.
(iv) Activos cuyo valor aproximado no pueda ser verificado.
(v) Valores y dinero en efectivo pignorados como fianza de
garantías ("surety bonds").