Regl. 6078, art. 19-19.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 19-19.1
Libros y récords requeridos.
19.1.1.
Excepto según de otro modo se disponga en la sección 19.1.4.
de este artÃculo, todo asesor de inversiones sujeto a
inscripción en esta Oficina, conservará y mantendrá disponible
para inspección por el Comisionado, los libros y récords que
se le requiere mantener por la ley federal titulada
"Investment Advisers Act of 1940", según enmendada, y por las
reglas y reglamentos promulgados O que en el futuro se adopten
al amparo de la misma. Dichos libros y récords se mantendrán
al dÃa y se conservarán en la manera, durante el tiempo y en
el lugar especificado en la "Investment Advisers Act of 1940",
según enmendada, y las reglas y reglamentos promulgados o que
en el futuro se adopten al amparo de la misma.
19.1.2.
A menos que se disponga lo contrario, los récords
especificados en el inciso 19.1.1. de esta sección, deberán
ser conservados en un lugar accesible en Puerto Rico por un
perÃodo que no será menor de cinco (5) años. Durante los
primeros dos años de dicho perÃodo de cinco años, los récords
serán conservados en una oficina apropiada del asesor de
inversiones. El perÃodo de tiempo provisto en este inciso se
computará comenzando desde el cierre del año fiscal a partir
de la fecha del cierre de libros para el año durante el cual
la última entrada fue efectuada en el récord.
19.1.3.
Todo asesor de inversiones inscrito, cuya oficina principal
radique en Puerto Rico, conservará y mantendrá en su oficina
principal, disponible para inspección por el Comisionado o su
representante O agente, los libros y récords requeridos por la
sección 204 de la ley federal titulada "Investment Advisers
Act of 1940" y cualquier regla adoptada a su amparo.
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19.1.4.
Un asesor de inversiones cuyo lugar principal de negocios
radica en otro estado, y que consta inscrito como tal O tiene
una licencia de asesor de inversiones en dicho estado, y que
está en cumplimiento con los requisitos de dicho estado
aplicables a libros y récords de asesores de inversiones, se
considerará como en cumplimiento con los requisitos de la
sección 19.1.1 de este artÃculo.