Regl. 6078, art. 19-19.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 19-19.1

Libros y récords requeridos. 19.1.1. Excepto según de otro modo se disponga en la sección 19.1.4. de este artículo, todo asesor de inversiones sujeto a inscripción en esta Oficina, conservará y mantendrá disponible para inspección por el Comisionado, los libros y récords que se le requiere mantener por la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940", según enmendada, y por las reglas y reglamentos promulgados O que en el futuro se adopten al amparo de la misma. Dichos libros y récords se mantendrán al día y se conservarán en la manera, durante el tiempo y en el lugar especificado en la "Investment Advisers Act of 1940", según enmendada, y las reglas y reglamentos promulgados o que en el futuro se adopten al amparo de la misma. 19.1.2. A menos que se disponga lo contrario, los récords especificados en el inciso 19.1.1. de esta sección, deberán ser conservados en un lugar accesible en Puerto Rico por un período que no será menor de cinco (5) años. Durante los primeros dos años de dicho período de cinco años, los récords serán conservados en una oficina apropiada del asesor de inversiones. El período de tiempo provisto en este inciso se computará comenzando desde el cierre del año fiscal a partir de la fecha del cierre de libros para el año durante el cual la última entrada fue efectuada en el récord. 19.1.3. Todo asesor de inversiones inscrito, cuya oficina principal radique en Puerto Rico, conservará y mantendrá en su oficina principal, disponible para inspección por el Comisionado o su representante O agente, los libros y récords requeridos por la sección 204 de la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940" y cualquier regla adoptada a su amparo. 23 19.1.4. Un asesor de inversiones cuyo lugar principal de negocios radica en otro estado, y que consta inscrito como tal O tiene una licencia de asesor de inversiones en dicho estado, y que está en cumplimiento con los requisitos de dicho estado aplicables a libros y récords de asesores de inversiones, se considerará como en cumplimiento con los requisitos de la sección 19.1.1 de este artículo.
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