Regl. 6078, art. 19-19.2
Forma y acceso a récords y documentos.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 19-19.2
19.2.1. Los asesores de inversiones sujetos a las disposiciones de
este artÃculo cumplirán con los requisitos del SEC
relacionados con los métodos de conservación y acceso a
récords por los reguladores.
19.2.2.
El Comisionado, O la persona designada por él, podrá en
cualquier momento, llevar a cabo inspecciones en la oficina
principal, oficinas O sucursales, sin previa notificación,
para revisar e inspeccionar los asuntos de un asesor de
inversiones.
19.2.3.
El Comisionado, o la persona designada por él, podrá requerir
que cualquier récord sea sometido a la Oficina para determinar
si se ha cumplido con las leyes O reglamentos aplicables.
19.2.4.
El asesor de inversiones pondrá a la disposición del
Comisionado, para su inspección, todos los récords en su
posesión o bajo su control que se relacionen con su negocio
como asesor de inversiones O que conduzcan a información
relativa a su negocio como asesor de inversiones,
independientemente de si dichos récords son requeridos O no
por este artÃculo. Todos aquellos récords que no estén en la
posesión inmediata del asesor de inversiones, pero que dicho
asesor de inversiones tiene la habilidad de obtener, deberán
ser obtenidos y producidos para el Comisionado O la persona
designada por él, tan pronto sean requeridos.
19.2.5.
Si el asesor de inversiones se rehúsa a producir cualquier
documento bajo un reclamo de que el mismo está cobijado por un
privilegio, deberá identificar en detalle el documento que se
alega es privilegiado y el privilegio especÃfico que se invoca
en cuanto a cada Ãtem del documento. Un reclamo de privilegio
no excusa a un asesor de inversiones de mantener los récords
requeridos por este artÃculo.
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