Regl. 6078, art. 19-19.2

Forma y acceso a récords y documentos.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 19-19.2

19.2.1. Los asesores de inversiones sujetos a las disposiciones de este artículo cumplirán con los requisitos del SEC relacionados con los métodos de conservación y acceso a récords por los reguladores. 19.2.2. El Comisionado, O la persona designada por él, podrá en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones en la oficina principal, oficinas O sucursales, sin previa notificación, para revisar e inspeccionar los asuntos de un asesor de inversiones. 19.2.3. El Comisionado, o la persona designada por él, podrá requerir que cualquier récord sea sometido a la Oficina para determinar si se ha cumplido con las leyes O reglamentos aplicables. 19.2.4. El asesor de inversiones pondrá a la disposición del Comisionado, para su inspección, todos los récords en su posesión o bajo su control que se relacionen con su negocio como asesor de inversiones O que conduzcan a información relativa a su negocio como asesor de inversiones, independientemente de si dichos récords son requeridos O no por este artículo. Todos aquellos récords que no estén en la posesión inmediata del asesor de inversiones, pero que dicho asesor de inversiones tiene la habilidad de obtener, deberán ser obtenidos y producidos para el Comisionado O la persona designada por él, tan pronto sean requeridos. 19.2.5. Si el asesor de inversiones se rehúsa a producir cualquier documento bajo un reclamo de que el mismo está cobijado por un privilegio, deberá identificar en detalle el documento que se alega es privilegiado y el privilegio específico que se invoca en cuanto a cada ítem del documento. Un reclamo de privilegio no excusa a un asesor de inversiones de mantener los récords requeridos por este artículo. 24
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