Regl. 6078, art. 20-20.1
Si la información contenida en cualquier solicitud de
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 20-20.1
inscripción como corredor-traficante, asesor de inversiones,
representante de asesor de inversiones O agente, O cualquier
enmienda a éstas, fuere O adviniera inexacta o incompleta en
cualquier aspecto material, el solicitante o la persona inscrita
radicará una enmienda de corrección con el Comisionado. Excepto por
lo provisto en el artÃculo 14 de este reglamento y la sección 20.2.,
abajo, la enmienda de corrección se radicará dentro de los treinta
(30) dÃas posteriores al evento que tornó la información
anteriormente radicada en inexacta O incompleta. La radicación de
notificación de un asesor bajo cubierta federal será actualizada
mediante la pronta radicación ante el Comisionado de una copia de
cada enmienda que el asesor bajo cubierta federal radique ante el
SEC.