Regl. 6078, art. 20-20.1

Si la información contenida en cualquier solicitud de

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inscripción como corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones O agente, O cualquier enmienda a éstas, fuere O adviniera inexacta o incompleta en cualquier aspecto material, el solicitante o la persona inscrita radicará una enmienda de corrección con el Comisionado. Excepto por lo provisto en el artículo 14 de este reglamento y la sección 20.2., abajo, la enmienda de corrección se radicará dentro de los treinta (30) días posteriores al evento que tornó la información anteriormente radicada en inexacta O incompleta. La radicación de notificación de un asesor bajo cubierta federal será actualizada mediante la pronta radicación ante el Comisionado de una copia de cada enmienda que el asesor bajo cubierta federal radique ante el SEC.
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