Regl. 6078, art. 20-20.3

Para propósitos de este artículo, se considerará que una

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 20-20.3

solicitud O enmienda radicada por un corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones O agente, está incompleta en un aspecto material si omite incluir contestaciones precisas y completas a cada una de las preguntas sobre acción disciplinaria en la forma de solicitud. A requerimiento del Comisionado, el corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones, agente, persona inscrita o solicitante, proveerá al Comisionado todos los documentos relacionados con la información disciplinaria divulgada en cualquier solicitud o enmienda a la misma.
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