Regl. 6078, art. 20-20.3
Para propósitos de este artÃculo, se considerará que una
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 20-20.3
solicitud O enmienda radicada por un corredor-traficante, asesor de
inversiones, representante de asesor de inversiones O agente, está
incompleta en un aspecto material si omite incluir contestaciones
precisas y completas a cada una de las preguntas sobre acción
disciplinaria en la forma de solicitud. A requerimiento del
Comisionado, el corredor-traficante, asesor de inversiones,
representante de asesor de inversiones, agente, persona inscrita o
solicitante, proveerá al Comisionado todos los documentos
relacionados con la información disciplinaria divulgada en cualquier
solicitud o enmienda a la misma.