Regl. 6078, art. 24-24.1

Toda persona que publique por medio de la prensa, radio

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o televisión, O dé publicidad, O circule cualquier noticia, anuncio, circular, artículo periodístico, carta, servicio de inversión O comunicación en el que se describe un valor en particular que no sea un valor bajo cubierta federal, aún cuando no se ofrezca para la venta, divulgará en la comunicación antes mencionada, si tal es el caso, que dicha persona recibió O recibirá, directa O indirectamente, una remuneración del emisor, suscriptor o corredortraficante del valor por tal publicación o publicidad.
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