Regl. 6078, art. 24-24.1
Toda persona que publique por medio de la prensa, radio
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o televisión, O dé publicidad, O circule cualquier noticia, anuncio,
circular, artÃculo periodÃstico, carta, servicio de inversión O
comunicación en el que se describe un valor en particular que no sea
un valor bajo cubierta federal, aún cuando no se ofrezca para la
venta, divulgará en la comunicación antes mencionada, si tal es el
caso, que dicha persona recibió O recibirá, directa O
indirectamente, una remuneración del emisor, suscriptor o corredortraficante del valor por tal publicación o publicidad.