Regl. 6078, art. 25-25.2
Prácticas deshonestas.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.2
Los actos mencionados en las secciones siguientes de este artÃculo,
entre otros, son prácticas contrarias a los estándares establecidos
en la sección 25.1., arriba, y constituyen actuaciones sancionables
con la denegación, suspensión O revocación de la inscripción o
cualquier otro remedio autorizado por la Ley, este reglamento o
cualquier otra disposición legal aplicable.