Regl. 6078, art. 25-25.3

En relación a los corredores-traficantes, asesores de

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.3

inversiones, representantes de asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal, representantes de asesores bajo cubierta federal y agentes, cualquiera de los siguientes actos, entre otros, constituyen prácticas deshonestas O anti-éticas: 25.3.1. Actuar en contravención de los artículos 101, 102, 103, 201 y 301 de la Ley; 25.3.2. Cambiar ("switch") a un cliente de un valor a otro con el propósito de obtener comisiones O ganancias; 25.3.3. Llevar a cabo O inducir la ejecución de transacciones en o para la cuenta de un cliente, que resultan excesivas en tamaño o frecuencia, tomando en consideración los recursos financieros, el perfil del inversionista, la naturaleza de la cuenta y los objetivos de inversión del cliente ("churning") ; 25.3.4. Recomendar a un cliente la compra, venta O intercambio de cualquier valor sin base razonable para creer que tal transacción O recomendación es adecuada ("suitable") para dicho cliente a la luz de la información obtenida del cliente por el corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones o el agente, para verificar los objetivos de inversión, situación económica y 27 necesidades del cliente, cuya información se usará para hacer el análisis sobre transacciones o recomendaciones adecuadas para el cliente ("suitability"); 25.3.5. Llevar a cabo transacciones, en o para la cuenta de un cliente, sin base razonable para creer que tal transacción es adecuada ("suitable") para dicho cliente a la luz de la información obtenida del cliente por el corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones o agente, para verificar los objetivos de inversión, situación económica y necesidades del cliente; 25.3.6. Declarar O hacerle creer al cliente que el agente, corredortraficante, asesor de inversiones o representante de asesor de inversiones, no recibirá una comisión o remuneración en una transacción, cuando el agente, corredor-traficante, asesor de inversiones O representante de asesor de inversiones, de hecho recibirá dicha comisión o remuneración; 25.3.7. Llevar a cabo transacciones en o para la cuenta de un cliente sin la autorización del cliente; 25.3.8. Cobrar cargos irrazonables O excesivos por los servicios prestados, incluyendo servicios misceláneos tales como el cobro de dinero adeudado por concepto de principal, dividendos o intereses, intercambio O transferencia de valores, transacciones, custodia de valores y cualquier otro servicio relacionado con el negocio de valores de los corredorestraficantes, agentes, asesores de inversiones O representantes de asesores de inversiones; 25.3.9. Garantizar a un cliente contra pérdidas en cualquier cuenta de valores mantenida por el cliente con el corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones O agente, O en cualquier transacción de valores efectuada con O para tal cliente; 25.3.10. Representar, publicar, circular, O hacer que se publique O circule, cualquier aviso, circular, anuncio, artículo de periódico, servicio de inversión, o cualquier otra comunicación de cualquier clase que pretenda informar sobre la compra O venta de un valor, a menos que dicha información esté basada en una compra O venta bonafide del valor; o que pretenda citar el precio que se está licitando para la compra 28 y el precio que se está pidiendo por la venta de cualquier valor, a menos que el corredor-traficante, asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones O agente, esté convencido de que tales precios son los precios bonafide que se están licitando para la compra y pidiendo por la venta de dicho valor; 25.3.11. Utilizar cualquier anuncio, materiales de investigación O presentación de ventas de manera tal que pueda resultar engañosa O que conlleve a error, O que tenga el efecto de minar, sustituir O derrotar el propósito O efecto de cualquier prospecto O documento de divulgación; 25.3.12. Cuando el corredor-traficante es controlado por, O controla a, O está bajo el control común con, el emisor de cualquier valor, omitir divulgar al cliente la existencia de dicho control, antes de otorgar contrato alguno con o para tal cliente para la compra O venta de tal valor. Si dicha divulgación no se efectuare por escrito, la misma será suplementada por la entrega O envío de una divulgación escrita al momento o antes de completarse la transacción; 25.3.13. Circular o diseminar información, con el propósito de inducir la compra O venta de cualquier valor, que resulte en que el precio de tal valor suba O es probable que suba O baje, debido a la manipulación del mercado por una O más personas, efectuada con el propósito de elevar O reducir el precio de tal valor; 25.3.14. Comunicarse con cualquier persona utilizando amenazas, intimidación O el uso de lenguaje obsceno, profano O abusivo, en relación con la recomendación de valores, transacciones, u otras actividades en cuentas de corretaje; 25.3.15. Llamar a cualquier persona luego de que la persona haya indicado que no desea que la llamen, O haya solicitado que no la llamen, O comunicarse de cualquier otro modo con dicha persona; 25.3.16. Comunicarse con cualquier persona en su lugar de residencia sin el previo consentimiento de ésta, fuera de las horas provistas por la NASD, las cuales por este medio se incorporan por referencia y se hacen extensivas a los asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones; 29 25.3.17. Comunicarse con cualquier persona sin antes revelar, al comienzo de la comunicación, la identidad de la persona que llama, así como la identidad del corredor-traficante, asesor de inversiones O emisor a quien representa; 25.3.18. Dividir o compartir comisiones, ganancias o cuentas por cobrar en relación con una compra O venta de valores, con una persona no inscrita en Puerto Rico, ; y 25.3.19. Excepto cuando la ley expresamente lo autorice, compartir directa O indirectamente en las ganancias o pérdidas en la cuenta de un cliente.
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