Regl. 6078, art. 25-25.3
En relación a los corredores-traficantes, asesores de
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.3
inversiones, representantes de asesores de inversiones, asesores
bajo cubierta federal, representantes de asesores bajo cubierta
federal y agentes, cualquiera de los siguientes actos, entre otros,
constituyen prácticas deshonestas O anti-éticas:
25.3.1. Actuar en contravención de los artÃculos 101, 102, 103, 201 y
301 de la Ley;
25.3.2.
Cambiar ("switch") a un cliente de un valor a otro con el
propósito de obtener comisiones O ganancias;
25.3.3.
Llevar a cabo O inducir la ejecución de transacciones en o
para la cuenta de un cliente, que resultan excesivas en tamaño
o frecuencia, tomando en consideración los recursos
financieros, el perfil del inversionista, la naturaleza de la
cuenta y los objetivos de inversión del cliente ("churning") ;
25.3.4.
Recomendar a un cliente la compra, venta O intercambio de
cualquier valor sin base razonable para creer que tal
transacción O recomendación es adecuada ("suitable") para
dicho cliente a la luz de la información obtenida del cliente
por el corredor-traficante, asesor de inversiones,
representante de asesor de inversiones o el agente, para
verificar los objetivos de inversión, situación económica y
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necesidades del cliente, cuya información se usará para hacer
el análisis sobre transacciones o recomendaciones adecuadas
para el cliente ("suitability");
25.3.5.
Llevar a cabo transacciones, en o para la cuenta de un
cliente, sin base razonable para creer que tal transacción es
adecuada ("suitable") para dicho cliente a la luz de la
información obtenida del cliente por el corredor-traficante,
asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones
o agente, para verificar los objetivos de inversión, situación
económica y necesidades del cliente;
25.3.6.
Declarar O hacerle creer al cliente que el agente, corredortraficante, asesor de inversiones o representante de asesor de
inversiones, no recibirá una comisión o remuneración en una
transacción, cuando el agente, corredor-traficante, asesor de
inversiones O representante de asesor de inversiones, de hecho
recibirá dicha comisión o remuneración;
25.3.7.
Llevar a cabo transacciones en o para la cuenta de un cliente
sin la autorización del cliente;
25.3.8.
Cobrar cargos irrazonables O excesivos por los servicios
prestados, incluyendo servicios misceláneos tales como el
cobro de dinero adeudado por concepto de principal, dividendos
o intereses, intercambio O transferencia de valores,
transacciones, custodia de valores y cualquier otro servicio
relacionado con el negocio de valores de los corredorestraficantes, agentes, asesores de inversiones O representantes
de asesores de inversiones;
25.3.9.
Garantizar a un cliente contra pérdidas en cualquier cuenta de
valores mantenida por el cliente con el corredor-traficante,
asesor de inversiones, representante de asesor de inversiones
O agente, O en cualquier transacción de valores efectuada con
O para tal cliente;
25.3.10.
Representar, publicar, circular, O hacer que se publique O
circule, cualquier aviso, circular, anuncio, artÃculo de
periódico, servicio de inversión, o cualquier otra
comunicación de cualquier clase que pretenda informar sobre la
compra O venta de un valor, a menos que dicha información esté
basada en una compra O venta bonafide del valor; o que
pretenda citar el precio que se está licitando para la compra
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y el precio que se está pidiendo por la venta de cualquier
valor, a menos que el corredor-traficante, asesor de
inversiones, representante de asesor de inversiones O agente,
esté convencido de que tales precios son los precios bonafide
que se están licitando para la compra y pidiendo por la venta
de dicho valor;
25.3.11.
Utilizar cualquier anuncio, materiales de investigación O
presentación de ventas de manera tal que pueda resultar
engañosa O que conlleve a error, O que tenga el efecto de
minar, sustituir O derrotar el propósito O efecto de cualquier
prospecto O documento de divulgación;
25.3.12.
Cuando el corredor-traficante es controlado por, O controla a,
O está bajo el control común con, el emisor de cualquier
valor, omitir divulgar al cliente la existencia de dicho
control, antes de otorgar contrato alguno con o para tal
cliente para la compra O venta de tal valor. Si dicha
divulgación no se efectuare por escrito, la misma será
suplementada por la entrega O envÃo de una divulgación escrita
al momento o antes de completarse la transacción;
25.3.13.
Circular o diseminar información, con el propósito de inducir
la compra O venta de cualquier valor, que resulte en que el
precio de tal valor suba O es probable que suba O baje, debido
a la manipulación del mercado por una O más personas,
efectuada con el propósito de elevar O reducir el precio de
tal valor;
25.3.14.
Comunicarse con cualquier persona utilizando amenazas,
intimidación O el uso de lenguaje obsceno, profano O abusivo,
en relación con la recomendación de valores, transacciones, u
otras actividades en cuentas de corretaje;
25.3.15.
Llamar a cualquier persona luego de que la persona haya
indicado que no desea que la llamen, O haya solicitado que no
la llamen, O comunicarse de cualquier otro modo con dicha
persona;
25.3.16.
Comunicarse con cualquier persona en su lugar de residencia
sin el previo consentimiento de ésta, fuera de las horas
provistas por la NASD, las cuales por este medio se incorporan
por referencia y se hacen extensivas a los asesores de
inversiones y representantes de asesores de inversiones;
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25.3.17.
Comunicarse con cualquier persona sin antes revelar, al
comienzo de la comunicación, la identidad de la persona que
llama, asà como la identidad del corredor-traficante, asesor
de inversiones O emisor a quien representa;
25.3.18.
Dividir o compartir comisiones, ganancias o cuentas por cobrar
en relación con una compra O venta de valores, con una persona
no inscrita en Puerto Rico, ; y
25.3.19.
Excepto cuando la ley expresamente lo autorice, compartir
directa O indirectamente en las ganancias o pérdidas en la
cuenta de un cliente.