Regl. 6078, art. 25-25.4
En cuanto a los corredores-traficantes, en adición a lo
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.4
dispuesto en la sección 25.3., arriba, cualquiera de los siguientes
actos, entre otros, constituyen prácticas deshonestas o anti-éticas:
25.4.1. Incurrir en tardanzas irrazonables en la entrega de los
valores comprados y pagados en su totalidad por cualquiera de
sus clientes; y/o en el pago, cuando éste fuese requerido por
el cliente, de los balances disponibles pertenecientes a
cualquiera de los clientes del corredor-traficante;
25.4.2.
Dejar de segregar los valores totalmente pagados por los
clientes, O en exceso del margen requerido;
25.4.3.
Hipotecar O gravar valores de clientes sin obtener previamente
el consentimiento escrito del cliente;
25.4.4.
Dejar de establecer procedimientos escritos de supervisión y
un sistema para implantar el mismo, para evitar y/o detectar
violaciones a la Ley y este reglamento;
25.4.5.
Dejar de efectuar una oferta pública bonafide de los valores
que le hayan sido asignados al corredor-traficante, ya sea
como suscriptor garantizador ("underwriter") o como miembro de
un grupo de venta para dicho valor, o que le hayan sido
asignados por un miembro participante en la distribución como
suscriptor garantizador O miembro de un grupo de venta;
25.4.6.
Omitir O rehusarse a suministrar a un cliente, a solicitud de
éste, información a la que el cliente tiene derecho, o dejar
de responder a un requerimiento formal O querella que le haya
formulado un cliente por escrito;
25.4.7.
Si actúa en una transacción como agente para el cliente
("agency basis"), cobrar O recibir una comisión, cargo por
servicio o ganancia irrazonable, tomando en consideración
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todas las circunstancias relevantes, incluyendo las
condiciones del mercado con respecto a dicho valor a la fecha
de la transacción, los gastos envueltos para ejecutar la orden
y el valor de cualquier servicio que el corredor-traficante
haya prestado por razón de su experiencia y conocimiento de
dicho valor y del marcado para el mismo;
25.4.8.
Representar que un valor le está siendo ofrecido al cliente a
precio de mercado ("at the market price") O a un precio
relacionado con el precio de mercado, a menos que el corredortraficante conozca O tenga bases razonables para creer que
existe un mercado para ese valor cuyo mercado no sea uno
creado O controlado por el corredor-traficante O por cualquier
persona para quien éste actúa O con quien está asociado para
la distribución del valor, O por cualquier persona que
controla, está controlada por O bajo control común con, el
corredor-traficante;
25.4.9.
Ofrecer comprar de, O vender a, cualquier persona cualquier
valor a un precio estipulado a menos que se esté preparado
para comprar O vender, según sea el caso, a dicho precio y
bajo las condiciones estipuladas al momento de la oferta de
compra y venta;
25.4.10.
Ejercer cualquier poder discrecional al efectuar cualquier
transacción en O para la cuenta de un cliente sin obtener la
previa autorización escrita del cliente, a menos que tal poder
discrecional esté relacionado solamente con precio al cual, o
el momento cuando, se ejecutará una instrucción del cliente
para la compra O venta de una cantidad definida de un valor
especÃfico; y
25.4.11.
En una transacción OTC, ya sea en valores listados o no
listados, cuando el corredor-traficante compra del cliente
para su propia cuenta O vende al cliente para su propia
cuenta, comprar O vender a un precio que no es justo, tomando
en consideración todas las circunstancias razonables,
incluyendo las condiciones del mercado con respecto a dicho
valor a la fecha de la transacción, los gastos envueltos, y el
hecho de que el corredor-traficante tiene derecho a una
ganancia; y si el corredor-traficante actúa como agente para
su cliente en cualquiera de dichas transacciones, cobrar al
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cliente en exceso de una comisión o cargo por servicio justo,
tomando en consideración todas las circunstancias razonables,
incluyendo las condiciones del mercado con respecto a dicho
valor a la fecha de la transacción, los gastos envueltos en la
ejecución de la orden, el valor de cualquier servicio que el
corredor-traficante haya prestado por razón de su experiencia
en, y conocimiento de, tal valor, y del mercado para el mismo.