Regl. 6078, art. 25-25.4

En cuanto a los corredores-traficantes, en adición a lo

Last amended: 2001Length: 668 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.4

dispuesto en la sección 25.3., arriba, cualquiera de los siguientes actos, entre otros, constituyen prácticas deshonestas o anti-éticas: 25.4.1. Incurrir en tardanzas irrazonables en la entrega de los valores comprados y pagados en su totalidad por cualquiera de sus clientes; y/o en el pago, cuando éste fuese requerido por el cliente, de los balances disponibles pertenecientes a cualquiera de los clientes del corredor-traficante; 25.4.2. Dejar de segregar los valores totalmente pagados por los clientes, O en exceso del margen requerido; 25.4.3. Hipotecar O gravar valores de clientes sin obtener previamente el consentimiento escrito del cliente; 25.4.4. Dejar de establecer procedimientos escritos de supervisión y un sistema para implantar el mismo, para evitar y/o detectar violaciones a la Ley y este reglamento; 25.4.5. Dejar de efectuar una oferta pública bonafide de los valores que le hayan sido asignados al corredor-traficante, ya sea como suscriptor garantizador ("underwriter") o como miembro de un grupo de venta para dicho valor, o que le hayan sido asignados por un miembro participante en la distribución como suscriptor garantizador O miembro de un grupo de venta; 25.4.6. Omitir O rehusarse a suministrar a un cliente, a solicitud de éste, información a la que el cliente tiene derecho, o dejar de responder a un requerimiento formal O querella que le haya formulado un cliente por escrito; 25.4.7. Si actúa en una transacción como agente para el cliente ("agency basis"), cobrar O recibir una comisión, cargo por servicio o ganancia irrazonable, tomando en consideración 30 todas las circunstancias relevantes, incluyendo las condiciones del mercado con respecto a dicho valor a la fecha de la transacción, los gastos envueltos para ejecutar la orden y el valor de cualquier servicio que el corredor-traficante haya prestado por razón de su experiencia y conocimiento de dicho valor y del marcado para el mismo; 25.4.8. Representar que un valor le está siendo ofrecido al cliente a precio de mercado ("at the market price") O a un precio relacionado con el precio de mercado, a menos que el corredortraficante conozca O tenga bases razonables para creer que existe un mercado para ese valor cuyo mercado no sea uno creado O controlado por el corredor-traficante O por cualquier persona para quien éste actúa O con quien está asociado para la distribución del valor, O por cualquier persona que controla, está controlada por O bajo control común con, el corredor-traficante; 25.4.9. Ofrecer comprar de, O vender a, cualquier persona cualquier valor a un precio estipulado a menos que se esté preparado para comprar O vender, según sea el caso, a dicho precio y bajo las condiciones estipuladas al momento de la oferta de compra y venta; 25.4.10. Ejercer cualquier poder discrecional al efectuar cualquier transacción en O para la cuenta de un cliente sin obtener la previa autorización escrita del cliente, a menos que tal poder discrecional esté relacionado solamente con precio al cual, o el momento cuando, se ejecutará una instrucción del cliente para la compra O venta de una cantidad definida de un valor específico; y 25.4.11. En una transacción OTC, ya sea en valores listados o no listados, cuando el corredor-traficante compra del cliente para su propia cuenta O vende al cliente para su propia cuenta, comprar O vender a un precio que no es justo, tomando en consideración todas las circunstancias razonables, incluyendo las condiciones del mercado con respecto a dicho valor a la fecha de la transacción, los gastos envueltos, y el hecho de que el corredor-traficante tiene derecho a una ganancia; y si el corredor-traficante actúa como agente para su cliente en cualquiera de dichas transacciones, cobrar al 31 cliente en exceso de una comisión o cargo por servicio justo, tomando en consideración todas las circunstancias razonables, incluyendo las condiciones del mercado con respecto a dicho valor a la fecha de la transacción, los gastos envueltos en la ejecución de la orden, el valor de cualquier servicio que el corredor-traficante haya prestado por razón de su experiencia en, y conocimiento de, tal valor, y del mercado para el mismo.
Regl. 6078, art. 25-25.4: En cuanto a los corredores-traficantes, en adición a lo | Justis AI