Regl. 6078, art. 25-25.5

En cuanto a los agentes, en adición a lo dispuesto en la

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.5

sección 25.3., arriba, cualquiera de los siguientes actos, entre otros, constituyen prácticas deshonestas O anti-éticas: 25.5.1. Tomar prestado fondos O valores de la cuenta de un cliente; 25.5.2. Operar una cuenta ficticia; 25.5.3. Operar una cuenta bajo un nombre ficticio; 25.5.4. Cuando el agente está inscrito concurrentemente como agente de más de un corredor-traficante, O como agente de un corredortraficante y agente de un emisor, O como agente de un corredor-traficante y de un asesor de inversiones, no divulgar al cliente por escrito las múltiples capacidades en que actúa el agente; y 25.5.5. Efectuar transacciones sobre productos de valores sobre los cuales el agente no haya tomado y aprobado un examen de conformidad con el artículo 7 de este reglamento, que capacitaría al agente para vender, ofrecer vender O comprar tales productos.
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