Regl. 6078, art. 25-25.5
En cuanto a los agentes, en adición a lo dispuesto en la
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.5
sección 25.3., arriba, cualquiera de los siguientes actos, entre
otros, constituyen prácticas deshonestas O anti-éticas:
25.5.1.
Tomar prestado fondos O valores de la cuenta de un cliente;
25.5.2.
Operar una cuenta ficticia;
25.5.3.
Operar una cuenta bajo un nombre ficticio;
25.5.4.
Cuando el agente está inscrito concurrentemente como agente de
más de un corredor-traficante, O como agente de un corredortraficante y agente de un emisor, O como agente de un
corredor-traficante y de un asesor de inversiones, no divulgar
al cliente por escrito las múltiples capacidades en que actúa
el agente; y
25.5.5.
Efectuar transacciones sobre productos de valores sobre los
cuales el agente no haya tomado y aprobado un examen de
conformidad con el artÃculo 7 de este reglamento, que
capacitarÃa al agente para vender, ofrecer vender O comprar
tales productos.