Regl. 6078, art. 25-25.6
En cuanto a los asesores de inversiones y asesores bajo
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.6
cubierta federal, en adición a lo dispuesto en la sección 25.3.,
arriba, cualquiera de los siguientes actos, entre otros, constituyen
prácticas deshonestas O anti-éticas:
25.6.1.
Tomar dinero O valores prestados de un cliente a menos que el
cliente sea un corredor-traficante, una afiliada del asesor de
inversiones o una institución financiera dedicada al negocio
de prestar dinero O valores;
25.6.2.
Prestar dinero a un cliente a menos que el asesor de
inversiones sea una institución financiera dedicada al negocio
de prestar dinero O que el cliente sea una afiliada del asesor
de inversiones;
25.6.3.
Hacer falsas representaciones a un cliente O cliente
prospectivo sobre las calificaciones del asesor de inversiones
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o cualquier agente, empleado O representante del asesor de
inversiones; hacer falsas representaciones sobre la naturaleza
de los servicios de asesoría que se ofrecen o los cargos a ser
cobrados por dichos servicios; o dejar de declarar un hecho
material necesario para que las declaraciones hechas sobre
tales calificaciones, servicios O cargos, no sean engañosos,
a la luz de las circunstancias en que se hacen dichas
declaraciones;
25.6.4.
Proveer a un cliente un informe o recomendación preparado por
alguien que no sea el asesor de inversiones sin divulgar tal
hecho al cliente. Sin embargo, el asesor de inversiones podrá
usar informes de investigación O análisis estadísticos
publicados para brindar asesoramiento, u ordenar tal informe
en el curso normal de proveer sus servicios;
25.6.5.
Antes de ofrecer cualquier asesoramiento, dejar de divulgar
por escrito a un cliente cualquier conflicto material de
intereses relacionado con el asesor de inversiones O
cualquiera de sus agentes, empleados O representantes que
pueda razonablemente esperarse que impida la prestación de una
asesoría objetiva y sin prejuicios;
25.6.6.
Garantizar la obtención de un resultado específico (ganancia
O pérdida) como resultado de la asesoría a ser prestada;
25.6.7.
Otorgar, extender O renovar un contrato de asesoría de
inversión, a menos que dicho contrato conste por escrito y
divulgue sustantivamente los servicios que habrán de
prestarse, el término del contrato, los cargos por la
asesoría, la fórmula para el cómputo de los cargos, la suma de
cargos pre-pagados y el modo de calcular la cantidad de dichos
cargos a ser devuelta en caso de que el contrato sea cancelado
O sea incumplido; si el contrato otorga poder discrecional al
asesor de inversiones y que el asesor de inversiones no cederá
dicho contrato sin el consentimiento de la otra parte
contratante;
25.6.8.
Omitir divulgar a cualquier cliente O cliente prospectivo
todos los hechos materiales con respecto a la condición
financiera del asesor de inversiones que puede razonablemente
considerarse que probablemente limiten la capacidad del asesor
de inversiones para cumplir con sus obligaciones contractuales
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con sus clientes, si el asesor de inversiones requiere de sus
clientes el pre-pago de cargos por asesoría de más de $500; y
25.6.9.
Omitir divulgar a cualquier cliente O cliente prospectivo
todos los hechos materiales con respecto a un evento legal O
disciplinario el cual es material para la evaluación de la
integridad del asesor de inversiones o su capacidad para
cumplir con sus obligaciones contractuales con sus clientes.
Para propósitos de este inciso, los siguientes eventos legales
O disciplinarios relacionados con el asesor de inversiones o
persona de la administración del asesor de inversiones que no
fueron resueltos a favor de dicha persona, o que no fueron
posteriormente revocados, suspendidos O dejados sin efecto,
son materiales por 10 años a partir de la fecha del evento:
(A) un procedimiento criminal O acción civil ante un tribunal
con jurisdicción competente en el cual la persona (i) fue
convicta, se declaró culpable o entró alegación de "nolo
contendere" ( "no se disputa") en respuesta a un cargo de
delito grave o menos grave que envuelve un negocio relacionado
con inversiones, fraude, declaraciones falsas u omisiones,
apropiación ilegal, soborno, falsificación, contrabando O
extorsión, O fue designado como el objeto de un procedimiento
criminal por cargos de tal naturaleza; (ii) fue declarada
incursa en violación de una ley o reglamento relacionado con
inversiones, O (iii) fue objeto de una orden, multa, sentencia
O decreto ordenándole desistir temporal O permanentemente de,
O de otro modo limitando a tal persona a, dedicarse a
cualquier actividad relacionada con las inversiones, y (B) un
procedimiento administrativo ante el Comisionado, el SEC O
cualquier otra agencia estatal u otra entidad reguladora, en
el cual se determinó que dicha persona (i) causó que un
negocio relacionado con inversiones perdiera su autorización
para hacer negocios, O (ii) estuvo envuelta en la violación de
una ley O reglamento relacionado con inversiones O fue objeto
de una orden de la agencia federal o estatal denegando,
suspendiendo O revocando el permiso de, o la asociación de
dicha persona con, un negocio relacionado con inversiones, o
limitando de otro modo las actividades de esa persona
relacionadas con inversiones.
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