Regl. 6078, art. 25-25.6

En cuanto a los asesores de inversiones y asesores bajo

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.6

cubierta federal, en adición a lo dispuesto en la sección 25.3., arriba, cualquiera de los siguientes actos, entre otros, constituyen prácticas deshonestas O anti-éticas: 25.6.1. Tomar dinero O valores prestados de un cliente a menos que el cliente sea un corredor-traficante, una afiliada del asesor de inversiones o una institución financiera dedicada al negocio de prestar dinero O valores; 25.6.2. Prestar dinero a un cliente a menos que el asesor de inversiones sea una institución financiera dedicada al negocio de prestar dinero O que el cliente sea una afiliada del asesor de inversiones; 25.6.3. Hacer falsas representaciones a un cliente O cliente prospectivo sobre las calificaciones del asesor de inversiones 32 o cualquier agente, empleado O representante del asesor de inversiones; hacer falsas representaciones sobre la naturaleza de los servicios de asesoría que se ofrecen o los cargos a ser cobrados por dichos servicios; o dejar de declarar un hecho material necesario para que las declaraciones hechas sobre tales calificaciones, servicios O cargos, no sean engañosos, a la luz de las circunstancias en que se hacen dichas declaraciones; 25.6.4. Proveer a un cliente un informe o recomendación preparado por alguien que no sea el asesor de inversiones sin divulgar tal hecho al cliente. Sin embargo, el asesor de inversiones podrá usar informes de investigación O análisis estadísticos publicados para brindar asesoramiento, u ordenar tal informe en el curso normal de proveer sus servicios; 25.6.5. Antes de ofrecer cualquier asesoramiento, dejar de divulgar por escrito a un cliente cualquier conflicto material de intereses relacionado con el asesor de inversiones O cualquiera de sus agentes, empleados O representantes que pueda razonablemente esperarse que impida la prestación de una asesoría objetiva y sin prejuicios; 25.6.6. Garantizar la obtención de un resultado específico (ganancia O pérdida) como resultado de la asesoría a ser prestada; 25.6.7. Otorgar, extender O renovar un contrato de asesoría de inversión, a menos que dicho contrato conste por escrito y divulgue sustantivamente los servicios que habrán de prestarse, el término del contrato, los cargos por la asesoría, la fórmula para el cómputo de los cargos, la suma de cargos pre-pagados y el modo de calcular la cantidad de dichos cargos a ser devuelta en caso de que el contrato sea cancelado O sea incumplido; si el contrato otorga poder discrecional al asesor de inversiones y que el asesor de inversiones no cederá dicho contrato sin el consentimiento de la otra parte contratante; 25.6.8. Omitir divulgar a cualquier cliente O cliente prospectivo todos los hechos materiales con respecto a la condición financiera del asesor de inversiones que puede razonablemente considerarse que probablemente limiten la capacidad del asesor de inversiones para cumplir con sus obligaciones contractuales 33 con sus clientes, si el asesor de inversiones requiere de sus clientes el pre-pago de cargos por asesoría de más de $500; y 25.6.9. Omitir divulgar a cualquier cliente O cliente prospectivo todos los hechos materiales con respecto a un evento legal O disciplinario el cual es material para la evaluación de la integridad del asesor de inversiones o su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales con sus clientes. Para propósitos de este inciso, los siguientes eventos legales O disciplinarios relacionados con el asesor de inversiones o persona de la administración del asesor de inversiones que no fueron resueltos a favor de dicha persona, o que no fueron posteriormente revocados, suspendidos O dejados sin efecto, son materiales por 10 años a partir de la fecha del evento: (A) un procedimiento criminal O acción civil ante un tribunal con jurisdicción competente en el cual la persona (i) fue convicta, se declaró culpable o entró alegación de "nolo contendere" ( "no se disputa") en respuesta a un cargo de delito grave o menos grave que envuelve un negocio relacionado con inversiones, fraude, declaraciones falsas u omisiones, apropiación ilegal, soborno, falsificación, contrabando O extorsión, O fue designado como el objeto de un procedimiento criminal por cargos de tal naturaleza; (ii) fue declarada incursa en violación de una ley o reglamento relacionado con inversiones, O (iii) fue objeto de una orden, multa, sentencia O decreto ordenándole desistir temporal O permanentemente de, O de otro modo limitando a tal persona a, dedicarse a cualquier actividad relacionada con las inversiones, y (B) un procedimiento administrativo ante el Comisionado, el SEC O cualquier otra agencia estatal u otra entidad reguladora, en el cual se determinó que dicha persona (i) causó que un negocio relacionado con inversiones perdiera su autorización para hacer negocios, O (ii) estuvo envuelta en la violación de una ley O reglamento relacionado con inversiones O fue objeto de una orden de la agencia federal o estatal denegando, suspendiendo O revocando el permiso de, o la asociación de dicha persona con, un negocio relacionado con inversiones, o limitando de otro modo las actividades de esa persona relacionadas con inversiones. 34
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