Regl. 6078, art. 25-25.7
En relación con los representantes de asesores de
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 25-25.7
inversiones y los representantes de asesores bajo cubierta federal,
en adición a lo dispuesto en la sección 25.3., arriba, cualquiera
de los siguientes actos, entre otros, constituyen prácticas
deshonestas o anti-éticas:
25.7.1.
Cuando el asesor de inversiones está concurrentemente inscrito
como representante de asesor de inversiones y como agente de
un emisor, o como representante de asesor de inversiones y
como agente de un corredor-traficante, dejar de cumplir con
los deberes que el artículo 12 de este reglamento impone a los
asesores de inversiones;
25.7.2.
Dejar de divulgar por escrito al cliente, antes de prestar
cualquier asesoría, cualquier conflicto de intereses
relacionado con el representante del asesor de inversiones que
pueda razonablemente esperarse que limitaría el ofrecimiento
de una asesoría imparcial; y
25.7.3.
Llevar a cabo cualquiera de las prácticas especificadas en las
sub-secciones 25.6.1. a la 25.6.4., inclusive, y la subsección 25.6.6., arriba.