Regl. 2342, art. 1915.31
VENTILACION Y PROTECCION EN SOLDADURA,
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.31
CORTE Y CALENTAMIENTO
(a) Requisitos de ventilación mecánica.
(1) Para los propósitos de esta sección, la ventilación mecánica
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(i) La ventilación mecánica deberá consistir en sistemas de
ventilación mecánica general o sistemas de extracción local
de aire.
(ii) La ventilación mecánica general deberá tener suficiente
capacidad y deberá estar dispuesta de manera que produzca el
número necesario de cambios de aire para mantener las
emanaciones y los humos de soldadura dentro de los límites de
seguridad.
(iii) La ventilación mecánica por extracción local de aire
deberá consistir de campanas que se muevan libremente y que
el quemador y el soldador pueda colocar tan cerca del trabajo
como sea posible. Este sistema deberá tener suficiente
capacidad y deberá estar dispuesto de manera que remueva las
emanaciones y el humo en su punto de origen y mantenga la
concentración de éstos en la zona respiratoria dentro de
límites seguros.
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(iv) Aire contaminado que se extraiga del espacio de trabajo
será descargado hacia el aire libre ose eliminará de otro modo
de la fuente de admisión de aire.
(v) Todo aire que remplace el que se haya extraído deberá ser
limpio y respirable.
(vi) No se deberá usar oxígeno para propósitos de ventilación,
refrescar el ambiente, soplar polvo o sucio de la ropa o para
limpiar el área de trabajo.
(b) Soldadura, corte y calentamiento en espacios confinados.
(1) Cuando se va a hacer soldadura, corte O calentamiento en un
espacio confinado, se deberá proveer ventilación ya sea mecánica
general O por extracción local de aire que cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección, excepto lo dispuesto en
los párrafos (b) (3) y (c) (2) de esta sección.
(2) Conductos de ventilación y los medios de acceso a este
espacio se deberán proveer de acuerdo con la $1915.46 (b) (1) y (2)
(3) Cuando no se puede obtener suficiente ventilación sin
obstruir el medio de acceso, los empleados en un espacio confinado
deberán estar protegidos por equipo de respiración con línea de
aire de acuerdo con los requisitos de la $1915.82 (a) Un empleado
fuera de dicho espacio confinado deberá ser asignado para mantener
comunicación con los que se encuentran dentro y ayudarlos en una
emergencia.
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(c) Soldadura, corte o calentamiento de metales de trascendencia tóxica.
(1) Soldadura, corte O calentamiento que se lleve a cabo en cualquier espacio confinado de la embarcación y que implica los metales
especificados en este sub-párrafo, se deberán realizar con ventilación general mecánica O por extracción local que cumpla con los
requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(i) Los metales con base de cinc O de relleno con base de
cinc.
(ii) Metales con plomo como ingrediente principal.
(iii) Materiales de relleno que contengan cadmio.
(iv) Metales que contengan cromio, O metales revestidos con
materiales que contengan cromio.
(2) Soldadura, corte O calentamiento que se lleve a cabo en
cualquier espacio cerrado de la embarcación y que implique los
metales especificados en este subpárrafo, deberá realizarse con
ventilación por extracción local de acuerdo con los requisitos
del párrafo (a) de esta sección, O los empleados deberán
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1915.31 (c) (2)
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1915.31 (c) (2)
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estar protegidos por equipos de respiración con línea de aire, de
acuerdo con los requisitos de la $1915.82 (a)
(i) Metales que contienen plomo que no sea debido a impureza,
o metales revestidos con materiales que contengan plomo.
(ii) Metales que contienen cadmio o revestidos con cadmio.
(iii) Metales revestidos con metales que contengan mercurio.
(iv) Metales de base o de relleno que contengan berilio.
Dada la alta toxicidad del berilio, todo trabajo que implique
su uso se deberá hacer con ventilación de extracción local
y equipo de respiración con línea de aire.
(3) Los empleados que realicen tales operaciones al aire libre
deberán estar protegidos por equipo de respiración con filtro,
de acuerdo con los requisitos del párrafo (a) y (d) (2) (iv) de
la $1915.82. Los empleados que realicen tales operaciones con
metales de base o de relleno que contengan berilio, deberán
estar protegidos por equipo de respiración con manga de aire,
de acuerdo con los requisitos de la $1915.82 (a)
(4) Los empleados que estén expuestos a la misma atmósfera
que los soldadores O los quemadores deberán estar protegidos
de la misma forma que ellos.
(d) Soldadura con arco metálico en gas inerte.
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(1) Como el proceso de soldadura con arco metálico en gas inerte
implica la producción de radiación ultravioleta con intensidades
de 5 a 30 veces la producida durante soldadura por arco metálico
protegido, la decomposición de los disolventes clorados por rayos
ultravioleta y la liberación de emanaciones y gases tóxicos, no
se deberá permitir que los empleados desempeñen o se expongan a
dicho proceso hasta tanto se hayan tomado las siguientes
precauciones:
(i) Siempre que se esté usando disolventes clorados se deberá
mantener una distancia de por lo menos 200 pies del arco
expuesto, a no ser que estén protegidos; y las superficies
preparadas con disolventes clorados; se deberán secar totalmente antes de que se permita soldadura en tales superficies.
(ii) Los ayudantes y otros empleados en el área que no
estén protegidos del arco por pantallas protectoras, según
la $1915.36 (e), deberán estar protegidos por lentes filtrantes
que cumplan con los requisitos de la $1915.81 (a) y (c).
Cuando dos O más soldadores se expongan mutuamente al arco,
deberán usar gafas protectoras con lentes filtrantes del tipo
que cumplan con los requisitos de la $1915.81 (a) y (c). Las
gafas se usarán debajo de caretas de soldar O protectores de
mano para proteger al soldador contra chispas y energía
radiante cuando se levanta la careta O se remueve el protector.
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(iii) Los soldadores y otros empleados que están expuestos
a la radiación deberán estar protegidos adecuadamente de modo
que la piel esté completamente cubierta para evitar quemaduras
y otras lesiones por los rayos ultravioleta. Las caretas de
soldar y los protectores de mano deberán estar libres de
filtraciones y aberturas, y libres de superficies altamente
reflectoras.
(iv) Cuando se solda con arco metálico en gas inerte en
acero inoxidable, se cumplirán con los requisitos del
párrafo (c) (2) de esta sección para proteger contra concentraciones peligrosas de dióxido de nitrógeno.
(e) Soldadura, corte y calentamiento en general.
(1) Cuando la soldadura, corte O calentamiento no implica
condiciones O materiales descritos en los párrafos (b), (c) O
(d) de esta sección, se puede hacer normalmente sin ventilación
mecánica O equipo protector de respiración. Sin embargo, cuando
existe una acumulación peligrosa de contaminantes debido, a
condiciones atmósfericas O físicas no comunes, se deberá proveer
ventilación mecánica adecuada O equipo de protección respiratoria
adecuada.
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(2) Los empleados que hagan cualquier tipo de soldadura, corte
o calentamiento deberán estar protegidos por equipo protector
para ojos de acuerdo con los requisitos de la $1915.81 (a) y (c).
(f) Residuos y carga de minerales metálicos.
(1) Los residuos y las cargas de minerales metálicos de trascendencia tóxica deberán ser removidos del área, o protegidos
del calor antes de que comience la soldadura, el corte o el
calentamiento.
1915.31 (f) (1)
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1915.32 (a)
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1915.32 - PREVENCION DE INCENDIO¹
(a) Cuando sea posible, los objetos que se vayan a soldar, cortar O
calentar, deberán ser movidos a un lugar seguro, designado para
este fin, O si el objeto no puede ser movido fácilmente, todos los
objetos movibles que haya en los alrededores y constituyan un riesgo
de incendio, se deberán mover a un lugar seguro.
(b) Si el objeto que se vaya a soldar, cortar O calentar no puede
ser movido y si todos los objetos que constituyan riesgo de incendio,
incluso la carga de combustible tampoco puede ser movida, se
deberán tomar medidas eficaces para encerrar el calor, las chispas
y la escoria, y para proteger de éstos los objetos no movibles que
constituyan riesgo de incendio.
(c) No se deberá hacer soldadura, corte o calentamiento donde la
aplicación de pinturas inflamables o la presencia de otros compuestos inflamables O oncentraciones de polvo creen un riesgo.
(d) En el área de trabajo se deberá mantener accesible equipo
para extinguir incendio, y éste se deberá mantener en tales
condiciones, que se pueda usar de inmediato. Además, cuando se
está realizando trabajo en caliente en una embarcación y no hay
presión en el sistema de extinción de incendio de dicha embarcación, cuando sea posible, deberá haber un suministro auxiliar de
agua que, al mismo tiempo, evite el congelamiento de las líneas
O las mangas.
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(e) Cuando la soldadura, corte o el calentamiento sean tales que
la prevención normal de incendio no sea suficiente, se deberá
asignar personal adicional para vigilar contra fuego mientras se
lleve a cabo la operación de soldadura, corte O calentamiento.
Esta vigilancia se hará por un término suficiente luego de completar
la operación para asegurarse de que no hay posibilidad de incendio.
El personal deberá ser instruído sobre como anticipar los riesgos
de incendio y como usar el equipo contra incendio.
(f) Cuando se hace soldadura, corte O calentamiento en el caso
de un tanque, cubierta, techo o mampara, se deberán tomar las
mismas precauciones en el lado opuesto y en el lado donde se hace
la soldadura. Esto se debe a que la penetración directa de chispas
O calor puede introducir un riesgo de incendio al compartimiento
adyacente.
(g) Para eliminar la posibilidad de incendio en un espacio
confinado como resultado de un escape de gas por filtración o
válvulas mal cerradas en las antorchas, el abastecimiento de gas
a la antorcha se cerrará de modo eficaz en un punto fuera del
espacio confinado cuando la antorcha no esté en uso o se deje sin
atender por un período considerable de tiempo, por ejemplo, la
hora de almuerzo. Durante la noche y en el cambio de turnos, la
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antorcha y la manga se sacarán del espacio confinado. El gas
combustible con t erminal abierto y las mangas de oxígeno deberán
ser removidas inmediatamente de los espacios confinados cuando
se desconecten de la antorcha O del dispositivo consumidor de gas.
(h) Los extinguidores con líquido vaporizante no deberán usarse
en espacios cerrados.
(i) Excepto cuando sus contenidos están siendo removidos o
transferidos, los bidones, cubos y otros recipientes que contienen
o han contenido líquidos inflamables, deberán mantenerse cerrados.
Los recipientes vacíos deberán ser removidos a un área segura
lejos de las operaciones en caliente o de las llamas al descubierto.
1 En el 46 CFR 146.02-20 se incluyen los reglamentos del U.S.
Cost Guard respecto a operaciones de soldadura O corte mientras se
manejan cargas peligrosas de explosivos.