Regl. 6078, art. 27-27.1
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 27-27.1
Este artÃculo aplicará a los servicios de corretaje ofrecidos por
corredores-traficantes - a Clientes al Detal (i) en O desde los
predios de una Institución Depositaria (incluyendo por teléfono O
correo), y (ii) que resulten del referido de una Institución
Depositaria cuando dicha Institución Depositaria recibe un pago u
otro beneficio a cambio del referido. Este artÃculo tiene el efecto
de suplementar, no de eximir del cumplimiento de, cualesquiera otras
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disposiciones de la Ley, este reglamento, legislación O
reglamentación de otras entidades reguladoras federales, estatales
O entidades reguladoras autónomas.