Regl. 6078, art. 27-27.2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 27-27.2

Para propósitos de este artículo, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica. 27.2.1. "Acuerdo de Distribución de Valores" conocido en el idioma inglés como "Securities Distribution Agreement", "Networking Arrangement" O "Brokerage Affiliate Arrangement". Se refiere al contrato O acuerdo entre la Institución Depositaria y el corredor-traficante, mediante el cual éste último (i) provee servicios de corretaje a Clientes al Detal desde los predios de una sucursal donde se aceptan Depósitos de Consumidores ("Retail Deposits"), O (ii) paga honorarios u otros beneficios a la Institución Depositaria a cambio del referido de Clientes al Detal. 27.2.2. "Cliente al Detal" significa: (i) cualquier personal natural, y (ii) toda persona jurídica que no pueda ser considerada como un inversionista sofisticado. 27.2.3. "Depósitos al Detal" o "Depósitos de Consumidores" significa depósitos de Clientes al Detal. 27.2.4. "FDIC"- se refiere, por sus siglas en inglés, a la "Corporación Federal de Seguro de Depósitos" ("Federal Deposit Insurance Corporation"). 27.2.5. "Institución Depositaria" toda entidad autorizada o que en el futuro se autorice a dedicarse al negocio de recibir Depósitos de Consumidores en Puerto Rico, aunque sus depósitos no estén asegurados por el FDIC, PROSAD o cualquier otra entidad aseguradora de depósitos. 27.2.6. "PROSAD"- se refiere, por sus siglas asignadas, a la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Número 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada. 27.2.7. "Servicios de Corretaje" el negocio de oferta y venta de valores regulado por la Ley. 27.2.8. "Anuncio General de Valores" se refiere a un anuncio de un corredor-traficante dirigido a Clientes al Detal que no 37 anuncia la localidad de una Institución Depositaria donde se proveen O proveerán los servicios del corredor-traficante, y que no se distribuye por el corredor-traficante en O desde los predios de una Institución Depositaria. 27.2.9. Los términos "honorarios" y "otros beneficios", según se utilizan en este artículo incluirán el beneficio, económico o de otra naturaleza, derivado por la Institución Depositaria. Estos términos también incluyen el beneficio, económico o de otra naturaleza, derivado en última instancia por una afiliada en común al corredor-traficante y la Institución Depositaria.
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