Regl. 6078, art. 27-27.2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 27-27.2
Para propósitos de este artículo, los siguientes términos tienen el
significado que a continuación se indica.
27.2.1. "Acuerdo de Distribución de Valores" conocido en el idioma
inglés como "Securities Distribution Agreement", "Networking
Arrangement" O "Brokerage Affiliate Arrangement". Se refiere
al contrato O acuerdo entre la Institución Depositaria y el
corredor-traficante, mediante el cual éste último (i) provee
servicios de corretaje a Clientes al Detal desde los predios
de una sucursal donde se aceptan Depósitos de Consumidores
("Retail Deposits"), O (ii) paga honorarios u otros beneficios
a la Institución Depositaria a cambio del referido de Clientes
al Detal.
27.2.2.
"Cliente al Detal" significa: (i) cualquier personal natural,
y (ii) toda persona jurídica que no pueda ser considerada como
un inversionista sofisticado.
27.2.3.
"Depósitos al Detal" o "Depósitos de Consumidores" significa
depósitos de Clientes al Detal.
27.2.4.
"FDIC"- se refiere, por sus siglas en inglés, a la
"Corporación Federal de Seguro de Depósitos" ("Federal Deposit
Insurance Corporation").
27.2.5.
"Institución Depositaria" toda entidad autorizada o que en
el futuro se autorice a dedicarse al negocio de recibir
Depósitos de Consumidores en Puerto Rico, aunque sus depósitos
no estén asegurados por el FDIC, PROSAD o cualquier otra
entidad aseguradora de depósitos.
27.2.6.
"PROSAD"- se refiere, por sus siglas asignadas, a la
Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, creada en
virtud de la Ley Número 5 de 15 de enero de 1990, según
enmendada.
27.2.7.
"Servicios de Corretaje" el negocio de oferta y venta de
valores regulado por la Ley.
27.2.8.
"Anuncio General de Valores" se refiere a un anuncio de un
corredor-traficante dirigido a Clientes al Detal que no
37
anuncia la localidad de una Institución Depositaria donde se
proveen O proveerán los servicios del corredor-traficante, y
que no se distribuye por el corredor-traficante en O desde los
predios de una Institución Depositaria.
27.2.9.
Los términos "honorarios" y "otros beneficios", según se
utilizan en este artículo incluirán el beneficio, económico o
de otra naturaleza, derivado por la Institución Depositaria.
Estos términos también incluyen el beneficio, económico o de
otra naturaleza, derivado en última instancia por una afiliada
en común al corredor-traficante y la Institución Depositaria.