Regl. 6078, art. 27-27.3

Conducta requerida de los corredores-traficantes.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 27-27.3

Ningún corredor-traficante ofrecerá Servicios de Corretaje a Clientes al Detal en O desde los predios de una Institución Depositaria, O cuando la Institución Depositaria recibirá honorarios u otros beneficios por haber referido al cliente para dichos servicios, a no ser que en todo momento se cumpla con los siguientes requisitos: (1) Localización de Servicios. Los Servicios de Corretaje ofrecidos por un corredor-traficante deberán ser prestados en una localización física distinta del área en donde la Institución Depositaria recibe los depósitos del Cliente al Detal. En todo momento, el corredor-traficante deberá identificar los Servicios de Corretaje de manera prominente y clara de modo tal que éstos se distingan de las actividades depositarias de los clientes de la Institución Depositaria. El nombre del corredor-traficante deberá mostrarse claramente en el área en donde presta los Servicios de Corretaje. En la situación limitada donde consideraciones de naturaleza física impiden la prestación de Servicios de Corretaje desde una localidad física distinta, el corredor-traficante tendrá una responsabilidad realzada de asegurarse que se han tomado las medidas apropiadas para evitar la confusión de los clientes. (2) Acuerdos de Distribución de Valores. Los Acuerdos de Distribución de Valores entre un corredor-traficante y una Institución Depositaria constarán por escrito y establecerán las responsabilidades y obligaciones de las partes, así como los acuerdos de compensación. Siempre que el corredor-traficante provea Servicios de Corretaje desde los predios de una Institución 38 Depositaria, el corredor-traficante deberá asegurarse que el acuerdo estipule que su personal de supervisión, así como los representantes de la Oficina del Comisionado, tengan acceso a los predios de la Institución Depositaria desde donde el corredor-traficante preste sus servicios con el propósito de inspeccionar los libros y récords y cualquier información pertinente y relacionada a los Servicios de Corretaje. Toda promoción, anuncio y/o material o literatura sobre los Servicios de Corretaje originada por la Institución Depositaria deberá ser objeto de previa aprobación por el corredor-traficante, lo cual deberá estipularse mediante los Acuerdos de Distribución de Valores. La aprobación deberá constar por escrito. (3) Divulgaciones al cliente y constancia escrita de su recibo. En O antes de que un corredor-traficante abra una cuenta para un cliente: (A) desde los predios de una Institución-Depositaria en donde se reciben depósitos de Clientes al Detal, O (B) como resultado de un referido de la Institución Depositaria, el corredortraficante deberá: (a) Divulgar oralmente y por escrito que los valores comprados O vendidos en la transacción con el corredortraficante: (i) no están asegurados por (especifique aquí si se trata de) la FDIC, PROSAD u otra entidad aseguradora de depósitos; (ii) no son depósitos ni obligaciones de la Institución Depositaria y no están garantizados por la Institución Depositaria, y (iii) están sujetos a riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida del principal invertido, y (b) Obtener de cada cliente, durante el proceso de apertura de la cuenta, un acuse de recibo por escrito O constancia escrita de su recibo que demuestre que se le hicieron las divulgaciones requeridas en el inciso (a) arriba. (4) Comunicaciones con el Público. (a) Todas las confirmaciones del corredor-traficante, así como los estados de cuenta, deberán indicar claramente que los 39 Servicios de Corretaje son, o han sido, prestados por el corredor-traficante -1 y contienen las divulgaciones descritas en el párrafo (4) (b) O las divulgaciones abreviadas del párrafo (4) (c) (b) Toda promoción, anuncio y/o material O literatura de venta que (i) anuncie la localización de una Institución Depositaria desde donde el corredor-traficante ofrece Servicios de Corretaje, o (ii) sea distribuido por el corredor-traficante en O desde los predios de una Institución Depositaria, O (iii) estén dirigidos a los Clientes al Detal que establecieron sus cuentas en los predios de la Institución Depositaria o como resultado de un referido de la Institución Depositaria, divulgará prominentemente que los valores: (i) no están asegurados por el FDIC, PROSAD, u otra entidad aseguradora de depósitos, (ii) no son depósitos ni obligaciones de la Institución Depositaria y no están garantizados por ésta, y (iii) están sujetos a riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida del principal invertido. Para propósitos de esta sección, todo Anuncio General de Servicios de Corretaje de un corredor-traficante que sean, O hayan de ser, provistos por el corredor-traficante desde los predios de una Institución Depositaria a tenor con un Acuerdo de Distribución de Valores, o sujeto a un referido de la Institución Depositaria, incluirán las divulgaciones requeridas. Disponiéndose, sin embargo, que si el Anuncio General no constituye una oferta O una venta de un valor bajo la Ley, el mismo queda excluido de este requisito. El Comisionado podrá eximir de las divulgaciones requeridas a aquellos Anuncios Generales de Servicios de Corretaje emitidos por el corredortraficante que actúa en el contexto limitado de su capacidad como suscriptor-garantizador. El formato abreviado descrito en el párrafo (4) (c) de esta sub-sección, puede ser utilizado para hacer y proveer dichas divulgaciones. (c) El corredor-traficante podrá usar los siguientes formatos abreviados de divulgación en los anuncios, promoción y material de venta, incluyendo material publicado o designado para utilizarse en radio o televisión, pantallas de cajeros automáticos ("ATM"), carteles de anuncios, letreros y 40 panfletos, para cumplir con los requisitos del párrafo 4) (b) de esta sub-sección, siempre y cuando tales divulgaciones se presenten de manera conspicua, clara y prominente: No está asegurado por (especifique aquí si se trata del FDIC, PROSAD u otra entidad aseguradora de depósitos) ; No está garantizado por el banco; Puede perder valor; y Ofrecido por: (d) Se podrá usar el logo de un conglomerado financiero siempre y cuando se represente de modo tal que no cree confusión en torno a cuál entidad es la que ofrece los servicios de corredor-traficante ni sobre la naturaleza no-depositaria de los productos que se ofrecen. Disponiéndose, sin embargo, que si se genera confusión sobre la naturaleza no-depositaria de los productos que se ofrecen, el Comisionado podrá requerir todas O algunas de las divulgaciones del artículo 27.3. (4) (b) o (c), independientemente de si dicho artículo fuere de otro modo inaplicable.
Regl. 6078, art. 27-27.3: Conducta requerida de los corredores-traficantes. | Justis AI