Regl. 6078, art. 27-27.3
Conducta requerida de los corredores-traficantes.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 27-27.3
Ningún corredor-traficante ofrecerá Servicios de Corretaje a
Clientes al Detal en O desde los predios de una Institución
Depositaria, O cuando la Institución Depositaria recibirá honorarios
u otros beneficios por haber referido al cliente para dichos
servicios, a no ser que en todo momento se cumpla con los siguientes
requisitos:
(1) Localización de Servicios.
Los Servicios de Corretaje ofrecidos por un corredor-traficante
deberán ser prestados en una localización fÃsica distinta del área
en donde la Institución Depositaria recibe los depósitos del Cliente
al Detal. En todo momento, el corredor-traficante deberá
identificar los Servicios de Corretaje de manera prominente y clara
de modo tal que éstos se distingan de las actividades depositarias
de los clientes de la Institución Depositaria. El nombre del
corredor-traficante deberá mostrarse claramente en el área en donde
presta los Servicios de Corretaje. En la situación limitada donde
consideraciones de naturaleza fÃsica impiden la prestación de
Servicios de Corretaje desde una localidad fÃsica distinta, el
corredor-traficante tendrá una responsabilidad realzada de
asegurarse que se han tomado las medidas apropiadas para evitar la
confusión de los clientes.
(2) Acuerdos de Distribución de Valores.
Los Acuerdos de Distribución de Valores entre un corredor-traficante
y una Institución Depositaria constarán por escrito y establecerán
las responsabilidades y obligaciones de las partes, asà como los
acuerdos de compensación. Siempre que el corredor-traficante provea
Servicios de Corretaje desde los predios de una Institución
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Depositaria, el corredor-traficante deberá asegurarse que el acuerdo
estipule que su personal de supervisión, asà como los representantes
de la Oficina del Comisionado, tengan acceso a los predios de la
Institución Depositaria desde donde el corredor-traficante preste
sus servicios con el propósito de inspeccionar los libros y récords
y cualquier información pertinente y relacionada a los Servicios de
Corretaje.
Toda promoción, anuncio y/o material o literatura sobre los
Servicios de Corretaje originada por la Institución Depositaria
deberá ser objeto de previa aprobación por el corredor-traficante,
lo cual deberá estipularse mediante los Acuerdos de Distribución de
Valores. La aprobación deberá constar por escrito.
(3) Divulgaciones al cliente y constancia escrita de su recibo.
En O antes de que un corredor-traficante abra una cuenta para un
cliente: (A) desde los predios de una Institución-Depositaria en
donde se reciben depósitos de Clientes al Detal, O (B) como
resultado de un referido de la Institución Depositaria, el corredortraficante deberá:
(a) Divulgar oralmente y por escrito que los valores
comprados O vendidos en la transacción con el corredortraficante:
(i) no están asegurados por (especifique aquà si se
trata de) la FDIC, PROSAD u otra entidad
aseguradora de depósitos;
(ii) no son depósitos ni obligaciones de la
Institución Depositaria y no están garantizados por
la Institución Depositaria, y
(iii) están sujetos a riesgos de inversión,
incluyendo la posible pérdida del principal
invertido, y
(b) Obtener de cada cliente, durante el proceso de apertura
de la cuenta, un acuse de recibo por escrito O
constancia escrita de su recibo que demuestre que se le
hicieron las divulgaciones requeridas en el inciso (a)
arriba.
(4) Comunicaciones con el Público.
(a) Todas las confirmaciones del corredor-traficante, asà como los
estados de cuenta, deberán indicar claramente que los
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Servicios de Corretaje son, o han sido, prestados por el
corredor-traficante -1 y contienen las divulgaciones descritas en
el párrafo (4) (b) O las divulgaciones abreviadas del párrafo
(4) (c)
(b) Toda promoción, anuncio y/o material O literatura de venta que
(i) anuncie la localización de una Institución Depositaria
desde donde el corredor-traficante ofrece Servicios de
Corretaje, o (ii) sea distribuido por el corredor-traficante
en O desde los predios de una Institución Depositaria, O (iii)
estén dirigidos a los Clientes al Detal que establecieron sus
cuentas en los predios de la Institución Depositaria o como
resultado de un referido de la Institución Depositaria,
divulgará prominentemente que los valores: (i) no están
asegurados por el FDIC, PROSAD, u otra entidad aseguradora de
depósitos, (ii) no son depósitos ni obligaciones de la
Institución Depositaria y no están garantizados por ésta, y
(iii) están sujetos a riesgos de inversión, incluyendo la
posible pérdida del principal invertido. Para propósitos de
esta sección, todo Anuncio General de Servicios de Corretaje
de un corredor-traficante que sean, O hayan de ser, provistos
por el corredor-traficante desde los predios de una
Institución Depositaria a tenor con un Acuerdo de Distribución
de Valores, o sujeto a un referido de la Institución
Depositaria, incluirán las divulgaciones requeridas.
Disponiéndose, sin embargo, que si el Anuncio General no
constituye una oferta O una venta de un valor bajo la Ley, el
mismo queda excluido de este requisito. El Comisionado podrá
eximir de las divulgaciones requeridas a aquellos Anuncios
Generales de Servicios de Corretaje emitidos por el corredortraficante que actúa en el contexto limitado de su capacidad
como suscriptor-garantizador. El formato abreviado descrito
en el párrafo (4) (c) de esta sub-sección, puede ser utilizado
para hacer y proveer dichas divulgaciones.
(c) El corredor-traficante podrá usar los siguientes formatos
abreviados de divulgación en los anuncios, promoción y
material de venta, incluyendo material publicado o designado
para utilizarse en radio o televisión, pantallas de cajeros
automáticos ("ATM"), carteles de anuncios, letreros y
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panfletos, para cumplir con los requisitos del párrafo 4) (b)
de esta sub-sección, siempre y cuando tales divulgaciones se
presenten de manera conspicua, clara y prominente:
No está asegurado por (especifique aquà si se trata del
FDIC, PROSAD u otra entidad aseguradora de depósitos) ;
No está garantizado por el banco;
Puede perder valor; y
Ofrecido por:
(d)
Se podrá usar el logo de un conglomerado financiero siempre y
cuando se represente de modo tal que no cree confusión en
torno a cuál entidad es la que ofrece los servicios de
corredor-traficante ni sobre la naturaleza no-depositaria de
los productos que se ofrecen. Disponiéndose, sin embargo, que
si se genera confusión sobre la naturaleza no-depositaria de
los productos que se ofrecen, el Comisionado podrá requerir
todas O algunas de las divulgaciones del artÃculo 27.3. (4) (b)
o (c), independientemente de si dicho artÃculo fuere de otro
modo inaplicable.