Regl. 6078, art. 28-28.1
Alcance.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 28-28.1
Este artículo implementa las disposiciones del artículo 204 (a) (2) (J)
de la Ley y define, en lo que concierne a los corredorestraficantes, los parámetros de supervisión razonable requerida bajo
la Ley y cualquier otra disposición legal O reglamentaria aplicable.