Regl. 6078, art. 28-28.2
Sistema de supervisión requerido.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 28-28.2
Todo corredor-traficante cumplirá con las disposiciones de la Regla
3010 de la NASD O cualquier regla adoptada para enmendarla,
suplementarla O sustituirla. Los requisitos del sistema de
supervisión establecidos en esta sección se entenderán enmendados
por cualquier enmienda a la Regla 3010 de la NASD O por cualquier
regla adoptada para enmendarla, suplementarla o sustituirla.