Regl. 6078, art. 28-28.4

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 28-28.4

Según se utiliza en este artículo, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación: (1) "Supervisor" (incluyendo "supervisor") significa: (a) cualquier persona que tenga la responsabilidad de supervisar, directa O indirectamente, a agentes de corredores-traficantes, o (b) cualquier persona que tenga la responsabilidad de la operación diaria y de la supervisión de la oficina de un corredor-traficante. (2) "Sucursal" u "Oficina Sucursal" (incluyendo "sucursal" y "oficina sucursal") significa: cualquier localidad identificada al público O clientes por cualquier medio como una localidad en donde el corredor-traficante lleva a cabo un negocio de valores O de inversiones bancarias.
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