Regl. 6078, art. 28-28.4
Definiciones.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 28-28.4
Según se utiliza en este artículo, los siguientes términos tienen
el significado que se indica a continuación:
(1) "Supervisor" (incluyendo "supervisor") significa:
(a) cualquier persona que tenga la responsabilidad de
supervisar, directa O indirectamente, a agentes de
corredores-traficantes, o
(b) cualquier persona que tenga la responsabilidad de la
operación diaria y de la supervisión de la oficina de un
corredor-traficante.
(2) "Sucursal" u "Oficina Sucursal" (incluyendo "sucursal" y
"oficina sucursal") significa: cualquier localidad
identificada al público O clientes por cualquier medio como
una localidad en donde el corredor-traficante lleva a cabo un
negocio de valores O de inversiones bancarias.