Regl. 6078, art. 29-29.1
Ámbito.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 29-29.1
Este artículo implementa las disposiciones del artículo 204 (a) (2) (J)
de la Ley y define, en lo que concierne a los asesores de
inversiones, los parámetros de supervisión razonable requerida bajo
la Ley y cualquier otra disposición legal O reglamentaria aplicable.