Regl. 6078, art. 29-29.2
Definiciones.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 29-29.2
Según se utiliza en este artículo, los siguientes términos tienen
el significado que se indica a continuación:
(1) "Supervisor" significa:
(a) cualquier persona que tenga la responsabilidad de
supervisar, directa O indirectamente, a representantes
de asesores de inversiones, o
(b) cualquier persona que tenga la responsabilidad de la
operación diaria y de la supervisión de una sucursal de
un asesor de inversiones.
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(2) "Sucursal" u "Oficina Sucursal" (incluyendo "sucursal"
y "oficina sucursal") significa: cualquier localidad
identificada al público O clientes por cualquier medio
como una localidad en donde el asesor de inversiones O
el representante de un asesor de inversiones lleva a
cabo negocios autorizados por la Ley.
(3)
"Anuncio" (incluyendo "anuncio") significa cualquier
material publicado O diseñado para uso en un periódico,
revista u otra publicación, radio, televisión, teléfono
O grabación, exposición video-magnetofónica, letreros,
carteles O películas, directorios telefónicos, medios
electrónicos y otros medios de comunicación pública.
(4)
"Literatura de Venta" (incluyendo "literatura de venta")
significa cualquier comunicación escrita O electrónica
distribuida o hecha accesible a los clientes o al
público, cuya comunicación no cae dentro de los
parámetros de la anterior definición de "anuncio".
Literatura de venta incluye, pero no se limita a,
circulares, informes investigativos, cartas de mercado
("market letters"), informes de cumplimiento o
resúmenes, cartas tipo formato ("format letters"),
guiones de tele-mercadeo, textos de seminarios,
reimpresiones O extractos de anuncios, literatura de
ventas O artículos publicados.
Sección
29.3.
Sistema de supervisión.
Todo asesor de inversiones tiene la responsabilidad de establecer,
poner en vigor y mantener un sistema para la supervisión de las
actividades de sus representantes O agentes y de las operaciones de
sus sucursales. Dicho sistema de supervisión estará diseñado para
asegurar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables.