Regl. 6078, art. 29-29.4
Requisitos del sistema de supervisión.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 29-29.4
El sistema de supervisión requerido en la sección anterior deberá
proveer, como mÃnimo, lo siguiente:
29.4.1. El establecimiento e implantación de procedimientos escritos
de supervisión, copia de los cuales se conservará en cada
oficina que haga negocios;
29.4.2.
La designación de uno O más supervisores que hayan aprobado
los exámenes correspondientes a la supervisión del negocio a
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que se dedica su principal y quien estará inscrito bajo las
disposiciones aplicables de la Ley y este reglamento. Estos
supervisores tendrán la responsabilidad y autoridad para
supervisar al asesor de inversiones en toda clase de negocios
en el cual se encuentra incurso y para el cual se requiere
obtener una licencia de asesor de inversiones;
29.4.3.
A menos que el Comisionado disponga por escrito lo contrario,
a tenor con lo dispuesto en la sección 29.4.8., abajo, todo
asesor de inversiones que mantenga una O más oficinas o
sucursales en Puerto Rico, mantendrá por lo menos un
supervisor a tiempo completo en Puerto Rico, quien será
residente de Puerto Rico;
29.4.4.
La asignación por escrito de cada agente o representante de
asesor de inversiones, a un supervisor quien será responsable
de supervisar las actividades de dicho agente o representante
de asesor de inversiones;
29.4.5.
Requerir que se realicen esfuerzos razonables para asegurarse
que todo el personal de supervisión se encuentre cualificado
en virtud de su experiencia, entrenamiento, exámenes y
licencias correspondientes, para cumplir con las
responsabilidades asignadas;
29.4.6.
La participación de cada agente O representante de asesor de
inversiones, ya sea individual O colectivamente, por lo menos
una vez al año, en una entrevista o reunión dirigida por
personas designadas por el asesor de inversiones. En dichas
reuniones se discutirán asuntos de cumplimiento con las leyes
y reglamentos de valores relevantes a las actividades del
agente O representante de asesor de inversiones. La reunión
o entrevista podrá llevarse a cabo en conjunción con la
discusión de otras materias y podrá celebrarse en una
localización central O regional, O en el lugar de negocios del
asesor de inversiones;
29.4.7.
Establecimiento de un mecanismo verificable para la revisión
y endoso por parte del supervisor, de todas las transacciones
y correspondencia de sus agentes O representantes;
29.4.8.
El Comisionado, a su discreción, podrá requerir un número
adicional de supervisores O eximir de los requisitos de la
sección 29.4.3. de este artÃculo, bajo aquellas condiciones
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que estime pertinentes, incluyendo consideraciones de interés
público.