Regl. 6078, art. 29-29.4

Requisitos del sistema de supervisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 29-29.4

El sistema de supervisión requerido en la sección anterior deberá proveer, como mínimo, lo siguiente: 29.4.1. El establecimiento e implantación de procedimientos escritos de supervisión, copia de los cuales se conservará en cada oficina que haga negocios; 29.4.2. La designación de uno O más supervisores que hayan aprobado los exámenes correspondientes a la supervisión del negocio a 43 que se dedica su principal y quien estará inscrito bajo las disposiciones aplicables de la Ley y este reglamento. Estos supervisores tendrán la responsabilidad y autoridad para supervisar al asesor de inversiones en toda clase de negocios en el cual se encuentra incurso y para el cual se requiere obtener una licencia de asesor de inversiones; 29.4.3. A menos que el Comisionado disponga por escrito lo contrario, a tenor con lo dispuesto en la sección 29.4.8., abajo, todo asesor de inversiones que mantenga una O más oficinas o sucursales en Puerto Rico, mantendrá por lo menos un supervisor a tiempo completo en Puerto Rico, quien será residente de Puerto Rico; 29.4.4. La asignación por escrito de cada agente o representante de asesor de inversiones, a un supervisor quien será responsable de supervisar las actividades de dicho agente o representante de asesor de inversiones; 29.4.5. Requerir que se realicen esfuerzos razonables para asegurarse que todo el personal de supervisión se encuentre cualificado en virtud de su experiencia, entrenamiento, exámenes y licencias correspondientes, para cumplir con las responsabilidades asignadas; 29.4.6. La participación de cada agente O representante de asesor de inversiones, ya sea individual O colectivamente, por lo menos una vez al año, en una entrevista o reunión dirigida por personas designadas por el asesor de inversiones. En dichas reuniones se discutirán asuntos de cumplimiento con las leyes y reglamentos de valores relevantes a las actividades del agente O representante de asesor de inversiones. La reunión o entrevista podrá llevarse a cabo en conjunción con la discusión de otras materias y podrá celebrarse en una localización central O regional, O en el lugar de negocios del asesor de inversiones; 29.4.7. Establecimiento de un mecanismo verificable para la revisión y endoso por parte del supervisor, de todas las transacciones y correspondencia de sus agentes O representantes; 29.4.8. El Comisionado, a su discreción, podrá requerir un número adicional de supervisores O eximir de los requisitos de la sección 29.4.3. de este artículo, bajo aquellas condiciones 44 que estime pertinentes, incluyendo consideraciones de interés público.
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