Regl. 6078, art. 30 dup2

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 30 dup2

PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS Ningún corredor-traficante o agente llevará cuentas supervisadas por, o aceptará órdenes de, cualquier persona que actúe bajo un poder o autoridad discrecional cuya compensación se basa en un por ciento de, u otra base de participación en, las ganancias.
Regl. 6078, art. 30 dup2: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI