Regl. 6078, art. 31 dup2

VENTA DE VALORES POR TELÉFONO

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 31 dup2

Las gestiones por teléfono de todo corredor-traficante o agente, relacionadas con el negocio de valores, se regirán por las reglas de la NASD que gobiernan tales comunicaciones telefónicas, las cuales se incorporan a este reglamento por referencia.
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