Regl. 6078, art. 31 dup2
VENTA DE VALORES POR TELÉFONO
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 31 dup2
Las gestiones por teléfono de todo corredor-traficante o agente,
relacionadas con el negocio de valores, se regirán por las reglas de la
NASD que gobiernan tales comunicaciones telefónicas, las cuales se
incorporan a este reglamento por referencia.