Regl. 6078, art. 33-33.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.1

Inscripción de Valores por Coordinación. 33.1.1. Para propósitos de este artículo, la frase "inscripción de valores por coordinación" significa el procedimiento de inscripción provisto en el artículo 303 de la Ley. 33.1.2. La radicación de una solicitud de inscripción de cualquier valor mediante coordinación, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 303 de la Ley. 33.1.3. La solicitud de inscripción podrá radicarse en la Forma U-1, o en la Forma S-2 de esta Oficina, O aquellas que apruebe el Comisionado para sustituirle, junto con los derechos de inscripción establecidos en el artículo 305 (b) de la Ley. Deberá contener toda la información requerida bajo el artículo 45 303 de la Ley, junto con el consentimiento a ser emplazado, según requerido en el artículo 414 (g) de la Ley. Se radicará una solicitud de inscripción por separado para cada cartera de inversión, clase O serie de valor a ofrecerse. La inscripción será efectiva por un año a partir de la fecha de radicación de la misma en la Oficina del Comisionado.
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