Regl. 6078, art. 33-33.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.1
Inscripción de Valores por Coordinación.
33.1.1.
Para propósitos de este artÃculo, la frase "inscripción de
valores por coordinación" significa el procedimiento de
inscripción provisto en el artÃculo 303 de la Ley.
33.1.2.
La radicación de una solicitud de inscripción de cualquier
valor mediante coordinación, se efectuará según el
procedimiento establecido en el artÃculo 303 de la Ley.
33.1.3.
La solicitud de inscripción podrá radicarse en la Forma U-1,
o en la Forma S-2 de esta Oficina, O aquellas que apruebe el
Comisionado para sustituirle, junto con los derechos de
inscripción establecidos en el artÃculo 305 (b) de la Ley.
Deberá contener toda la información requerida bajo el artÃculo
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303 de la Ley, junto con el consentimiento a ser emplazado,
según requerido en el artÃculo 414 (g) de la Ley. Se radicará
una solicitud de inscripción por separado para cada cartera de
inversión, clase O serie de valor a ofrecerse. La inscripción
será efectiva por un año a partir de la fecha de radicación de
la misma en la Oficina del Comisionado.