Regl. 6078, art. 33-33.2
Radicaciones de notificaciones para valores bajo
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.2
cubierta federal.
33.2.1.
Todo valor que constituya un valor bajo cubierta federal bajo
la sección 18 (b) (2) de la Ley de Valores de 1933, podrá
ofrecerse para la venta y vendido hacia, desde O dentro de,
Puerto Rico luego del recibo por el Comisionado de: una copia
de la declaración de inscripción radicada por el emisor ante
la SEC, la Forma "E-1", titulada "Notice of Intention to Sell"
O la Forma "NF", titulada "Uniform Investment Company Notice
Filing Form"; el consentimiento a ser emplazado, según
requerido por el artÃculo 414 (g) de la Ley; y el pago de los
cargos de radicación de notificación. Dichos cargos serán por
la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) O la suma
equivalente a una quinta parte del uno por ciento (1/5 de 1%)
del precio máximo de oferta al cual se ofrecerán los valores
en Puerto Rico, cuya cantidad en ningún caso será menor de
trescientos cincuenta dólares ($350) ni mayor de mil
quinientos dólares ($1,500)
33.2.2.
Un valor exento de inscripción bajo el artÃculo 402 de la Ley
estará exento de los requisitos de esta sección 33.2.
33.2.3.
La radicación de notificación bajo esta sección será efectiva
por un año a partir de la fecha que resulte más tardÃa entre
la fecha en que la forma o declaración de inscripción, según
sea el caso, sea recibida por el Comisionado O la fecha en que
la oferta sea efectiva ante la SEC.
33.2.4.
Una radicación de notificación podrá ser renovada mediante la
radicación, en fecha anterior a la expiración de una
radicación de notificación vigente, de los documentos y cargos
requeridos por la sección 33.2.1., arriba, junto con un
informe de ventas. No será necesario radicar un informe de
ventas cuando la persona haya pagado los cargos máximos de
$1,500 por radicación de notificación. En la radicación para
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renovación se podrá incorporar por referencia un
consentimiento previo a ser emplazado, siempre y cuando el
consentimiento a ser emplazado que antes radicado continúe
vigente y su información sea correcta. La radicación de una
renovación de radicación de notificación cobrará vigencia al
momento de expirar la radicación anterior.
33.2.5.
Una radicación de notificación podrá enmendarse mediante la
notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda
aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidas en venta bajo
dicha radicación de notificación, la misma se acompañará con
el pago de un cargo equivalente a una quinta parte del uno por
ciento (1/5 de 1%) del precio máximo de oferta al cual se
ofrecerán los valores adicionales. Sin embargo, el monto
total de los cargos pagados bajo la sección 33.2.1., arriba,
y los cargos pagados bajo esta sección, en ningún momento
excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500).
Sección
33.3. Radicaciones de notificaciones para valores bajo
cubierta federal bajo la sección 18 (b) (4) (D) de la Ley
de Valores de 1933.
33.3.1.
Se requiere que el emisor de todo valor bajo cubierta federal
según la sección 18 (b) (4) (D) de la Ley de Valores de 1933,
radique una notificación, ante el Comisionado no más tarde de
quince (15) dÃas después de la primera venta de dicho valor
bajo cubierta federal en Puerto Rico. Esta notificación se
radicará mediante la presentación de la Forma D del SEC, según
radicada ante la SEC con respecto a dicho valor, junto con el
consentimiento a ser emplazado requerido por el artÃculo
414 (g) de la Ley y el pago de los cargos. Dichos cargos serán
por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) o la suma
equivalente a 1/5 del uno por ciento (1%) del precio máximo de
oferta en que se ofrecerán los valores en Puerto Rico, pero en
ningún caso dicha cantidad será menor de trescientos cincuenta
dólares ($350) ni mayor de mil quinientos ($1,500) dólares.
33.3.2.
Un valor exento de inscripción bajo el artÃculo 402 de la Ley
estará exento de los requisitos de esta sección 33.3.
33.3.3.
Una radicación de notificación bajo esta sección será efectiva
por un año, comenzando en la fecha en que el Comisionado
recibió la forma.
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33.3.4.
Una radicación de notificación podrá ser renovada mediante la
radicación, en una fecha anterior a la expiración de la
radicación vigente, de los documentos y cargos requeridos en
la sección 33.3.1., junto con el informe de ventas. No será
necesario que una persona que haya pagado los cargos máximos
de $1,500 por radicación de notificación radique el informe de
ventas. Un consentimiento a ser emplazado previamente
radicado podrá incorporarse por referencia en la radicación de
una renovación siempre y cuando el consentimiento a ser
emplazado antes radicado esté al dÃa en dicho momento. La
renovación de una radicación de notificación será efectiva al
momento de expirar la efectividad de la radicación anterior.
33.3.5.
Una notificación de radicación podrá ser enmendada mediante la
notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda
aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidos en venta bajo
la radicación de notificación, la misma se acompañará con el
pago de un cargo equivalente a 1/5 de 1% de los valores
adicionales a ser ofrecidos. Sin embargo, el monto total de
los cargos pagados bajo la sección 33.3.1., arriba, y los
cargos pagados bajo esta sub-sección en ningún momento
excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500).
33.3.6.
En el caso de valores bajo cubierta federal emitidos por
entidades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, el
Comisionado, a su discreción, podrá requerir información
adicional antes de considerar que la radicación de
notificación ha sido debidamente efectuada bajo esta sección.