Regl. 6078, art. 33-33.2

Radicaciones de notificaciones para valores bajo

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.2

cubierta federal. 33.2.1. Todo valor que constituya un valor bajo cubierta federal bajo la sección 18 (b) (2) de la Ley de Valores de 1933, podrá ofrecerse para la venta y vendido hacia, desde O dentro de, Puerto Rico luego del recibo por el Comisionado de: una copia de la declaración de inscripción radicada por el emisor ante la SEC, la Forma "E-1", titulada "Notice of Intention to Sell" O la Forma "NF", titulada "Uniform Investment Company Notice Filing Form"; el consentimiento a ser emplazado, según requerido por el artículo 414 (g) de la Ley; y el pago de los cargos de radicación de notificación. Dichos cargos serán por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) O la suma equivalente a una quinta parte del uno por ciento (1/5 de 1%) del precio máximo de oferta al cual se ofrecerán los valores en Puerto Rico, cuya cantidad en ningún caso será menor de trescientos cincuenta dólares ($350) ni mayor de mil quinientos dólares ($1,500) 33.2.2. Un valor exento de inscripción bajo el artículo 402 de la Ley estará exento de los requisitos de esta sección 33.2. 33.2.3. La radicación de notificación bajo esta sección será efectiva por un año a partir de la fecha que resulte más tardía entre la fecha en que la forma o declaración de inscripción, según sea el caso, sea recibida por el Comisionado O la fecha en que la oferta sea efectiva ante la SEC. 33.2.4. Una radicación de notificación podrá ser renovada mediante la radicación, en fecha anterior a la expiración de una radicación de notificación vigente, de los documentos y cargos requeridos por la sección 33.2.1., arriba, junto con un informe de ventas. No será necesario radicar un informe de ventas cuando la persona haya pagado los cargos máximos de $1,500 por radicación de notificación. En la radicación para 46 renovación se podrá incorporar por referencia un consentimiento previo a ser emplazado, siempre y cuando el consentimiento a ser emplazado que antes radicado continúe vigente y su información sea correcta. La radicación de una renovación de radicación de notificación cobrará vigencia al momento de expirar la radicación anterior. 33.2.5. Una radicación de notificación podrá enmendarse mediante la notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidas en venta bajo dicha radicación de notificación, la misma se acompañará con el pago de un cargo equivalente a una quinta parte del uno por ciento (1/5 de 1%) del precio máximo de oferta al cual se ofrecerán los valores adicionales. Sin embargo, el monto total de los cargos pagados bajo la sección 33.2.1., arriba, y los cargos pagados bajo esta sección, en ningún momento excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500). Sección 33.3. Radicaciones de notificaciones para valores bajo cubierta federal bajo la sección 18 (b) (4) (D) de la Ley de Valores de 1933. 33.3.1. Se requiere que el emisor de todo valor bajo cubierta federal según la sección 18 (b) (4) (D) de la Ley de Valores de 1933, radique una notificación, ante el Comisionado no más tarde de quince (15) días después de la primera venta de dicho valor bajo cubierta federal en Puerto Rico. Esta notificación se radicará mediante la presentación de la Forma D del SEC, según radicada ante la SEC con respecto a dicho valor, junto con el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley y el pago de los cargos. Dichos cargos serán por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) o la suma equivalente a 1/5 del uno por ciento (1%) del precio máximo de oferta en que se ofrecerán los valores en Puerto Rico, pero en ningún caso dicha cantidad será menor de trescientos cincuenta dólares ($350) ni mayor de mil quinientos ($1,500) dólares. 33.3.2. Un valor exento de inscripción bajo el artículo 402 de la Ley estará exento de los requisitos de esta sección 33.3. 33.3.3. Una radicación de notificación bajo esta sección será efectiva por un año, comenzando en la fecha en que el Comisionado recibió la forma. 47 33.3.4. Una radicación de notificación podrá ser renovada mediante la radicación, en una fecha anterior a la expiración de la radicación vigente, de los documentos y cargos requeridos en la sección 33.3.1., junto con el informe de ventas. No será necesario que una persona que haya pagado los cargos máximos de $1,500 por radicación de notificación radique el informe de ventas. Un consentimiento a ser emplazado previamente radicado podrá incorporarse por referencia en la radicación de una renovación siempre y cuando el consentimiento a ser emplazado antes radicado esté al día en dicho momento. La renovación de una radicación de notificación será efectiva al momento de expirar la efectividad de la radicación anterior. 33.3.5. Una notificación de radicación podrá ser enmendada mediante la notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidos en venta bajo la radicación de notificación, la misma se acompañará con el pago de un cargo equivalente a 1/5 de 1% de los valores adicionales a ser ofrecidos. Sin embargo, el monto total de los cargos pagados bajo la sección 33.3.1., arriba, y los cargos pagados bajo esta sub-sección en ningún momento excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500). 33.3.6. En el caso de valores bajo cubierta federal emitidos por entidades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, el Comisionado, a su discreción, podrá requerir información adicional antes de considerar que la radicación de notificación ha sido debidamente efectuada bajo esta sección.
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