Regl. 6078, art. 33-33.4

Radicaciones de notificaciones para valores bajo

Last amended: 2001Length: 413 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.4

cubierta federal bajo la sección 18 (b) (3) o (4) de la Ley de Valores de 1933. 33.4.1. Se efectuará una radicación de notificación ante el Comisionado para cualquier valor que constituya un valor bajo cubierta federal bajo la sección 18 (b) (3) O (4) de la Ley de Valores de 1933, junto con el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley, y el pago de los cargos. Dichos cargos serán por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) O la suma equivalente a 1/5 del uno por ciento (1/5 del 1%) del precio máximo de oferta en que se ofrecerán los valores en Puerto Rico, pero en ningún caso dicha cantidad será menor de trescientos cincuenta dólares 48 ($350) ni mayor de mil quinientos ($1,500) dólares. En adición a lo anterior, el Comisionado podrá requerir la radicación de cualquier documento radicado ante la SEC bajo la Ley de Valores de 1933. 33.4.2. Un valor que esté exento de inscripción bajo el artículo 402 de la Ley estará exento de los requisitos de esta sección 33.4. 33.4.3. Una radicación de notificación bajo esta sub-sección será efectiva por un año, a partir de la fecha en que el Comisionado recibe la forma. 33.4.4. La radicación de notificación podrá ser renovada mediante la radicación, en una fecha anterior a la expiración de la notificación vigente, de los documentos y cargos requeridos por la sección 33.4.1., junto con el informe de ventas. No será necesario que una persona que haya pagado los cargos máximos de $1,500 por radicación de notificación radique el informe de ventas. Un consentimiento a ser emplazado que haya sido previamente radicado podrá incorporarse por referencia en la radicación de una renovación siempre y cuando el consentimiento a ser emplazado antes radicado esté al día en dicho momento. La renovación de una radicación de notificación será efectiva al momento de expirar la efectividad de la radicación de notificación anterior. 33.4.5. Una notificación de radicación podrá ser enmendada mediante la notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidos en venta bajo la radicación de notificación, la misma se acompañará por el pago de un cargo equivalente a 1/5 de 1% de los valores adicionales a ser ofrecidos. Sin embargo, el monto total de los cargos pagados bajo la sección 33.4.1., arriba, y los cargos pagados bajo esta sub-sección en ningún momento excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500).
Regl. 6078, art. 33-33.4: Radicaciones de notificaciones para valores bajo | Justis AI