Regl. 6078, art. 33-33.4
Radicaciones de notificaciones para valores bajo
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.4
cubierta federal bajo la sección 18 (b) (3) o (4) de la
Ley de Valores de 1933.
33.4.1.
Se efectuará una radicación de notificación ante el
Comisionado para cualquier valor que constituya un valor bajo
cubierta federal bajo la sección 18 (b) (3) O (4) de la Ley de
Valores de 1933, junto con el consentimiento a ser emplazado
requerido por el artÃculo 414 (g) de la Ley, y el pago de los
cargos. Dichos cargos serán por la cantidad de mil quinientos
dólares ($1,500) O la suma equivalente a 1/5 del uno por
ciento (1/5 del 1%) del precio máximo de oferta en que se
ofrecerán los valores en Puerto Rico, pero en ningún caso
dicha cantidad será menor de trescientos cincuenta dólares
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($350) ni mayor de mil quinientos ($1,500) dólares. En
adición a lo anterior, el Comisionado podrá requerir la
radicación de cualquier documento radicado ante la SEC bajo la
Ley de Valores de 1933.
33.4.2.
Un valor que esté exento de inscripción bajo el artÃculo 402
de la Ley estará exento de los requisitos de esta sección
33.4.
33.4.3.
Una radicación de notificación bajo esta sub-sección será
efectiva por un año, a partir de la fecha en que el
Comisionado recibe la forma.
33.4.4.
La radicación de notificación podrá ser renovada mediante la
radicación, en una fecha anterior a la expiración de la
notificación vigente, de los documentos y cargos requeridos
por la sección 33.4.1., junto con el informe de ventas. No
será necesario que una persona que haya pagado los cargos
máximos de $1,500 por radicación de notificación radique el
informe de ventas. Un consentimiento a ser emplazado que haya
sido previamente radicado podrá incorporarse por referencia en
la radicación de una renovación siempre y cuando el
consentimiento a ser emplazado antes radicado esté al dÃa en
dicho momento. La renovación de una radicación de
notificación será efectiva al momento de expirar la
efectividad de la radicación de notificación anterior.
33.4.5.
Una notificación de radicación podrá ser enmendada mediante la
notificación de dicha enmienda al Comisionado. Si la enmienda
aumenta la cantidad de valores a ser ofrecidos en venta bajo
la radicación de notificación, la misma se acompañará por el
pago de un cargo equivalente a 1/5 de 1% de los valores
adicionales a ser ofrecidos. Sin embargo, el monto total de
los cargos pagados bajo la sección 33.4.1., arriba, y los
cargos pagados bajo esta sub-sección en ningún momento
excederán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500).