Regl. 6078, art. 33-33.6
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.6
Inscripción por cualificación.
33.6.1.
Para propósitos de esta sección, la frase "inscripción de
valores por cualificación" significa el procedimiento de
inscripción provisto en el artÃculo 304 de la Ley.
33.6.2.
Para solicitar la inscripción de valores mediante
cualificación se radicará la Forma S-3, debidamente completada
con toda la información y documentos requeridos por los
artÃculos 304 (b), 305 (c) y 414 (g) de la Ley, acompañada del
pago de los derechos especificado en el artÃculo 305(b) de la
Ley.
33.6.3.
El Comisionado podrá requerir cualquier información adicional
que estime pertinente o necesaria en cualquier caso
particular.
Sección
33.7.
Inscripción por Notificación.
33.7.1.
Para propósitos de este artÃculo, la frase "inscripción de
valores por notificación" significa el procedimiento de
inscripción provisto en el artÃculo 302 de la Ley.
33.7.2.
Aquellos valores que cumplan con todos los requisitos del
artÃculo 302 de la Ley y cuyos emisores hayan satisfecho los
requisitos del artÃculo 414 (g) de la Ley sobre consentimiento
para ser emplazados, podrán ser inscritos por notificación
mediante la presentación de la Forma S-1.