Regl. 6078, art. 33-33.6

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

Last amended: 2001Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 33-33.6

Inscripción por cualificación. 33.6.1. Para propósitos de esta sección, la frase "inscripción de valores por cualificación" significa el procedimiento de inscripción provisto en el artículo 304 de la Ley. 33.6.2. Para solicitar la inscripción de valores mediante cualificación se radicará la Forma S-3, debidamente completada con toda la información y documentos requeridos por los artículos 304 (b), 305 (c) y 414 (g) de la Ley, acompañada del pago de los derechos especificado en el artículo 305(b) de la Ley. 33.6.3. El Comisionado podrá requerir cualquier información adicional que estime pertinente o necesaria en cualquier caso particular. Sección 33.7. Inscripción por Notificación. 33.7.1. Para propósitos de este artículo, la frase "inscripción de valores por notificación" significa el procedimiento de inscripción provisto en el artículo 302 de la Ley. 33.7.2. Aquellos valores que cumplan con todos los requisitos del artículo 302 de la Ley y cuyos emisores hayan satisfecho los requisitos del artículo 414 (g) de la Ley sobre consentimiento para ser emplazados, podrán ser inscritos por notificación mediante la presentación de la Forma S-1.
Regl. 6078, art. 33-33.6: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI