Regl. 2342, art. 1915.35
SOLDADURA Y CORTE CON GAS
Length: 1,635 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.35
(a) Transportación, movimiento y almacenaje de cilindros de gas
comprimido.
(1) Las tapas de protección de las válvulas deberán estar en su
sitio y afianzadas. No se deberá usar aceite para lubricar las
tapas de protección.
(2) Cuando se icen los cilindros, deberán estar afianzados a
una cuna, eslinga O paleta. No se deberán izar por medio de
imanes O eslingas corredizas.
(3) Los cilindros se deberán mover virándolos y rodándolos sobre
el borde del fondo. No se deberán tirar, golpear o permitir
que choquen unos contra otros en forma violenta.
(4) Cuando los cilindros sean transportados por vehículos,
deberán estar segurados en posición.
28
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(5) Las tapas de protección de las válvulas no deberán usarse
para izar los cilindros de una posición vertical a otra. No se
deberán usar barras debajo de las válvulas o de las tapas de
protección de las válvulas para separar los cilindros cuando
estén congelados. Se deberá usar agua tibia, no hirviente, para
separar los cilindros.
(7) Un camión, cadena u otro dispositivo de balance apropiado
se deberá usar para mantener los cilindros sin que se caigan
durante su uso.
(8) Cuando se termina el trabajo, cuando los cilindros están
vacíos 0 cuando se mueven los cilindros en cualquier momento,
las válvulas de los cilindros deberán estar cerradas.
(9) Los cilindros de acetileno se deberán afianzar en una
posición derecha todo el tiempo a menos que sea necesario
colocarlos en otra posición por períodos cortos de tiempo mientras
los cilindros se izan O cargan.
(b) Localización de los cilindros.
(1) Los cilindros se mantendrán lejos de la operación de soldadura O corte para que las chispas, escoria caliente o llamas no
los alcancen. Cuando ésto no es posible, se deberán proveer
protectores resistentes al fuego.
28
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Los cilindros se deberán localizar donde no se conviertan en
parte del circuito eléctrico. Los electrodos no deberán chocar
contra un cilindro para encender el arco.
(3) Los cilindros de gas combustible, cuando están en uso, deberán
estar colocados con la válvula hacia arriba. No se deberán localizar
donde puedan estar sometidos a las llamas al descubierto, metal
caliente y otras fuentes de calor artificial.
(4) Los cilindros que contienen oxígeno O acetileno y otro gas
combustible no deberán entrarse en lugares confinados.
(c), Tratamiento de los cilindros.
(1) Los cilindros, llenos O vacíos, no deberán usarse como rollos
o soportes.
(2) Ninguna persona, que no sea el suministrador de gas, deberá
tratar de mezclar gases en un cilindro. Nadie excepto el dueño
del cilindro, o la persona autorizada por el dueño deberá llenar el
cilindro. Nadie deberá usar el contenido del cilindro para
propósitos que no sean los recomendados por el suministrador.
Solamente se deberán usar los cilindros que estén identificados
como inspeccionados por la Interstate Commerce Commission.
1915.35 (c) (2)
28
Seguridad y Salud en el Trabajo
1915.35 (c) (3)
Normas e Interpretaciones
(3) No se deberá usar cilindros dañados O defectuosos.
(d) Uso de gas combustible.
El patrono deberá instruir a los empleados sobre el uso de
gas combustible de la siguiente manera:
(1) Antes de conectar el regulador a la válvula del cilindro, la
válvula se abrirá levemente y se volverá a cerrar inmediatamente.
(Esta acción generalmente se conoce como purga (cracking) y significa la limpieza de polvo O tierra que entre a la válvula que de
otra forma entraría al regulador.) La persona que limpie la
válvula se parará a un lado y no frente a ésta. La válvula del
cilindro de gas combustible no se deberá purgar donde el gas llegue
hasta el trabajo de soldadura, las chispas, las llamas y otra posible fuente de ignición.
(2) La válvula del cilindro siempre se deberá abrir lentamente
para evitar dañar el regulador. Para poder cerrar rápidamente
las válvulas de los cilindros de gas combustible, las mismas no
deberán abrirse más de 1 1/2 vuéltas. Cuando se requiere una
llave para rosca especial, se deberá dejar en posición en el
vástago de la válvula mientras el cilindro está en uso, para que
el gas combustible pueda detenerse rápidamente en caso de una
emergencia. En el caso de cilindros ramificados o acoplados,
por lo menos una de estas llaves para rosca debe estar a la mano
para usarse inmediatamente. No se deberá colocar cosa alguna
sobre el cilindro de gas combustible cuando éste está en uso, ya
29
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
que podría dañar el dispositivo de seguridad o interferiría con el
cierre rápido de la válvula.
(3) No se deberá usar gas combustible de cilindros a través de
antorchas u otros dispositivos los cuales están equipados con
válvulas de cierre, a menos que se reduzca la presión a través de
un regulador sujeto a la válvula o distribuidor del cilindro.
(4) Antes de que el regulador sea removido de la válvula del
cilindro, ésta deberá estar cerrada siempre y se deberá liberar
el gas del regulador.
(5) Si al abrir la válvula de un cilindro de gas combustible se
encuentra un escape alrededor del vástago de la misma se deberá
cerrar la válvula y ajustar la tuerca prensa estopa. Si esta
acción no detiene el escape, se deberá descontinuar el uso del
cilindro, se identificará adecuadamente con una tarjeta de
advertencia y se sacará de la embarcación. Si el escape es por
la válvula del cilindro y no en el vástago y no se pudiera detener el escape de gas, el cilindro se identificará adecuadamente con una tarjeta de advertencia y se sacará de la embarcación. Si un regulador que esté unido a la válvula de un cilindro,
resulta suficientemente eficaz para detener el escape originado
en el asiento de la válvula, no será necesario remover dicho
cilindro de la embarcación.
29
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(6) Si el escape empieza en un tapón fusible u otro dispositivo
de seguridad, el cilindro deberá ser removido de la embarcación.
(e) Distribuidores de gas combustible y oxígeno.
(1) Los distribuidores de gas combustible y oxígeno deberán
llevar impreso el nombre de la substancia que contienen en letras
de por lo menos una (1) pulgada de alto, que se pintará en el
distribuidor o en un letrero que esté sobre éste permanentemente.
(2) Los distribuidores de gas combustible y oxígeno deberán
ubicarse en lugares a la intemperie seguros y accesibles. No
deberán ubicarse en lugares cerrados.
(3) Lasconexiones para manguera del distribuidor incluso ambos
extremos de la manguera de suministro que conduce al distribuidor
será de tal manera que la manguera no se podrá intercambiar
entre las conexiones de los distribuidores de gas combustible y
oxígeno y del cabezal de abastecimiento. Los adaptadores no
deberán usarse para permitir el intercambio de manguera. Las
conexiones de mangueras deberán mantenerse libres de grasa y
aceite.
(4) Cuando no están en uso, las conexiones de la manguera del
distribuidor y del cabezal se deberán tapar.
(5) Sobre un distribuidor que se esté usando no se deberá colocar
cosa alguna para evitar que éste se averíe O que se obstaculice
la acción de cerrar con rapidez las válvulas.
29
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(f) Manguera.
(1) La manguera de gas combustible y la manguera de oxígeno se
deberán distinguir con facilidad una de otra. El contraste se
puede lograr mediante el uso de diferentes colores O por características de la superficie que se pueden distinguir por medio
del tacto. Las mangueras de oxígeno y de gas combustible no se
podrán intercambiar. No deberá usarse una manguera que tenga
más de un conducto de gas debido a que una rotura en las paredes
de la manga podría causar el flujo de gas de un conducto a otro.
29
1915.35 (f) (1)
1915.35 (f) (2)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Cuando se peque con cinta adhesiva secciones paralelas de
una manguera de oxígeno y de gas combustible, no se cubrirán con
dicha cinta más de 4 pulgadas en cada sección.
(3) En cada cambio de turno se deberá inspeccionar toda manguera
que conduzca acetileno, oxígeno, gas combustible natural O
manufacturado, o cualquier gas o substancia que pueda ser inflamable o entrar en combustión O que de alguna manera pueda ser nociva
a los empleados. Se deberá sacar de servicio toda manguera
defectuosa.
(4) Toda manguera que haya estado sometida a un retroceso de
llama o muestre indicio de uso o avería excesivos, se deberá
probar con el doble de la presión normal a la cual esté sujeta,
pero de ninguna manera a menos de doscientas (200) libras por
pulgada cuadrada. No se deberá usar las mangueras defectuosas
o en condiciones dudosas.
(5) Las conexiones de las mangueras deberán ser del tipo que
no se puede abrir O desconectar por medio de un tirón sin efectuar
un movimiento giratorio.
(6) Se usarán cajas para guardar las mangueras de gas, las
cuales deberán ser ventiladas.
(g) Antorchas.
30
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(1) Los orificios obstruidos de las boquillas de las antorchas
se deberán limpiar con alambres de limpieza adecuados, barrenas
u otros dispositivos diseñados para tal trabajo.
(2) Las antorchas que estén en servicio se deberán inspeccionar
al comenzar cada turno de trabajo para determinar los escapes que
pueda haber en las válvulas de cierre, las conexiones de las
mangueras y las conexiones de las boquillas. No se deberán usar
antorchas que estén defectuosas.
(3) Las antorchas se encenderán por encendedores de piedra u
otros dispositivos aprobados, y no con fósforos ni materiales
de trabajo en caliente.
(h) Reguladores de presión.
Los reguladores de presión de oxígeno y gas combustible, junto
con sus respectivos manómetros, deberán estar en buenas condiciones
cuando se estén usando.