Regl. 2342, art. 1915.36
SOLDADURA Y CORTE POR ARCO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.36
(a) Porta-electrodos manuales.
(1) Solamente deberán usarse los porta-electrodos manuales que
están diseñados para soldadura y corte por arco, y cuya capacidad
pueda manejar con seguridad la corriente máxima requerida para los
electrodos.
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Normas e Interpretaciones
(2) Toda pieza conductora de corriente se deberá aislar por
completo del voltaje máximo que esté conectado a tierra, siempre
que dicha pieza pase por dicha parte que el soldador O cortador
sujeta en la mano y por las superficies externas del dentado del
porta-electrodo.
(b) Cables y conectores en la operación de soldadura.
(1) Todo cable utilizado en soldadura y corte por arco deberá
ser del tipo flexible y completamente aislado y poder funcionar
de acuerdo con los requisitos de corriente máxima del trabajo
que se esté realizando. A este respecto se deberá tomar en
consideración el ciclo de trabajo durante el cual esté trabajando
el soldador O cortador.
(2) Desde el extremo del cable al cual esté conectado el portaelectrodo hasta una distancia mÃnima de diez (10) pies, sólo se
deberá usar un cable que no se haya reparado O empalmado a
excepción de que se permitirá el uso de cables con conectores
aislados estándares O con empalmes cuya capacidad aisladora sea
igual a la del cable.
(3) Cuando sea necesario conectar O empalmar cables unos a
otros, se usarán conectores aislados resistentes que tengan una
capacidad por lo menos igual a la del cable. Si las conexiones
se hacen por medio de terminales de cable, deberán estar asegurados unos con otros para hacer buen contacto eléctrico, y las
piezas metálicas expuestas de los terminales deberán estar
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Normas e interpretaciones
completamente aisladas.
(4) Los cables que necesiten reparación no deberán usarse.
Cuando un cable que no sea el cable principal mencionado en el
subpárrafo (2) de este párrafo se gasta hasta el grado de
exponer los conectores, la porción expuesta se protegerá por
medio de goma y cintas aislantes y otro medio equivalente de
aislación.
1915.36 (b) (4)
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1915.36 (c) (1)
Normas e Interpretaciones
(c) Retorno a tierra y conexión a tierra de las máquinas.
(1) El cable con retorno a tierra deberá tener una capacidad segura
de llevar corriente igual a o mayor que la capacidad máxima de
salida de la unidad de soldadura o corte por arco a la cual le da
servicio. Cuando el cable con retorno a tierra da servicio a más
de una unidad, su capacidad segura de llevar corriente deberá ser
igual a O mayor que los totales de capacidades de salida máximas
de todas las unidades a las que da servicio.
(2) Se podrá usar como parte de un circuito de retorno a tierra,
las estructuras O tuberÃas, siempre que dichas tuberÃas o estructuras tengan una capacidad conductora equivalente a la requerida
por el sub-párrafo (1) de este párrafo. No se podrán usar como
parte de un circuito de retorno a tierra, las tuberÃas que
conducen gases O lÃquidos inflamables O conductores de circuito
eléctrico.
(3) Cuando una estructura O tuberÃa se usa como circuito de
retorno a tierra, se debe determinar si los contactos eléctricos
requeridos tienen salida en todos los puntos. La generación de
arco, chispas O calor en cualquier punto deberá causar el rechazo
de la estructura como un circuito de conexión a tierra.
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(4) Cuando se use continuamente una estructura O tuberÃa como
un circuito de retorno a tierra para asegurarse de que dicho uso
no cause condiciones de electrólisis O riesgo de incendio, se
deberá interconectar todas las uniones y realizar inspecciones
periódicas.
(5) El armazón de todas la maquinaria de soldadura y corte por
arco deberá estar conectada a tierra mediante un tercer alambre
en el cable que contenga el conductor de circuito O mediante
un alambre independiente conectado a tierra en donde se origina
la corriente. Los circuitos conectados a tierra, por otros
medios que no sean la estructura de la embarcación, se deberán
inspeccionar para asegurarse de que el circuito entre la tierra
y el conductor eléctrico conectado a tierra tenga una resistencia
lo suficientemente baja para permitir que pase la corriente
necesaria para causar que el fusible O el interruptor de circuito
corten la corriente.
(6) Todas las conexiones a tierra deberán ser inspeccionadas
para asegurarse de que son mecánicamente resistentes y eléctricamente adecuadas para las corrientes requeridas.
(d) Instrucciones de operación.
Los patronos deberán instruir a los empleados acerca de los
medios seguros para efectuar soldaduras y cortes por arco, de
acuerdo con lo siguiente:
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(1) Cuando los porta-electrodos se van a dejar sin atender, los
electrodos serán removidos y los porta-electrodos se pondrán en
un lugar tal, o se protegerán para que no hagan contacto eléctrico
con los empleados o con objetos conductores.
(2) Los porta-electrodos calientes no se deberán sumergir en agua,
ya que el hacerlo expondrÃa al soldador O al cortador a una
sacudida eléctrica.
(3) El interruptor de la fuente de energÃa del equipo se deberá
abrir cuando el soldador o el cortador con arco interrumpa su
trabajo O lo suspenda por un perÃodo considerable de tiempo, O
cuando se vaya a mover la máquina de soldar 0 cortar por arco.
(4) Cualquier equipo averiado o que esté defectuoso se deberá
reportar al supervisor.
(e) Protección.
Cuando sea posible, toda operación de soldadura o corte por
arco se protegerá con pantallas incombustibles o a prueba de
llamas, las cuales protegerán de los rayos directos del arco
a los empleados y otras personas en la vecindad.