Regl. 6078, art. 34-34.9
Presentación de Información en el prospecto.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 34-34.9
34.9.1.
El prospecto contendrá toda la información requerida en todas
las partidas del Anejo A cuya contestación se requiere. En
los casos de renglones que no son aplicables se utilizará el
símbolo "NA" O la frase "no aplica" para evitar un resultado
incompleto. Las contestaciones en la negativa a cualquier
partida deberán ser especificadas para evitar un resultado
incompleto.
34.9.2.
El Comisionado podrá requerir que se incluya en el prospecto
información adicional a la requerida por la partidas del Anejo
A.
34.9.3.
El prospecto no deberá incluir: (1) referencias a otras
compañías que no sean afiliadas del emisor, a manera de
comparación O de cualquiera otra manera; (2) discusiones
excesivas del historial y perspectivas del emisor O del
historial de los oficiales, O (3) cualquier materia que vaya
más allá de una presentación clara y precisa necesaria para
exponer los hechos materiales.
34.9.4.
A menos que claramente se indique lo contrario, no es
necesario que la información expuesta en cualquier parte del
prospecto sea repetida en otras partes del mismo. Cuando se
considere necesario O conveniente llamar la atención sobre tal
información en más de una parte del prospecto, podrá hacerse
mediante las correspondientes referencias.
34.9.5.
Todo prospecto deberá contener en la primera parte del mismo
un índice que muestre la materia cubierta por las varias
secciones O subdivisiones y el número de la página donde
comienza cada sección O subdivisión.
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