Regl. 6078, art. 34-34.9

Presentación de Información en el prospecto.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 34-34.9

34.9.1. El prospecto contendrá toda la información requerida en todas las partidas del Anejo A cuya contestación se requiere. En los casos de renglones que no son aplicables se utilizará el símbolo "NA" O la frase "no aplica" para evitar un resultado incompleto. Las contestaciones en la negativa a cualquier partida deberán ser especificadas para evitar un resultado incompleto. 34.9.2. El Comisionado podrá requerir que se incluya en el prospecto información adicional a la requerida por la partidas del Anejo A. 34.9.3. El prospecto no deberá incluir: (1) referencias a otras compañías que no sean afiliadas del emisor, a manera de comparación O de cualquiera otra manera; (2) discusiones excesivas del historial y perspectivas del emisor O del historial de los oficiales, O (3) cualquier materia que vaya más allá de una presentación clara y precisa necesaria para exponer los hechos materiales. 34.9.4. A menos que claramente se indique lo contrario, no es necesario que la información expuesta en cualquier parte del prospecto sea repetida en otras partes del mismo. Cuando se considere necesario O conveniente llamar la atención sobre tal información en más de una parte del prospecto, podrá hacerse mediante las correspondientes referencias. 34.9.5. Todo prospecto deberá contener en la primera parte del mismo un índice que muestre la materia cubierta por las varias secciones O subdivisiones y el número de la página donde comienza cada sección O subdivisión. 54
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