Regl. 6078, art. 36-36.1

Toda persona que radique una declaración de inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.1

por coordinación O notificación pagará un derecho de inscripción igual al 1/5 del 1 por ciento de la cantidad total en dólares de la oferta en Puerto Rico, pero los derechos a ser pagado no será en 56 ningún caso menor de trescientos cincuenta dólares ($350.00) ni mayor de mil quinientos dólares ($1,500.00).
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