Regl. 6078, art. 36-36.1
Toda persona que radique una declaración de inscripción
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.1
por coordinación O notificación pagará un derecho de inscripción
igual al 1/5 del 1 por ciento de la cantidad total en dólares de la
oferta en Puerto Rico, pero los derechos a ser pagado no será en
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ningún caso menor de trescientos cincuenta dólares ($350.00) ni
mayor de mil quinientos dólares ($1,500.00).