Regl. 6078, art. 36-36.2
Cuando la inscripción sea por cualificación, el
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.2
solicitante pagará un derecho de inscripción equivalente al 1/5 del
1 por ciento, pero en ningún caso dicha cantidad será menor de mil
dólares ($1,000.00) ni mayor de dos mil quinientos dólares
($2,500.00).