Regl. 6078, art. 36-36.2

Cuando la inscripción sea por cualificación, el

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.2

solicitante pagará un derecho de inscripción equivalente al 1/5 del 1 por ciento, pero en ningún caso dicha cantidad será menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).
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