Regl. 6078, art. 36-36.3
En todos los casos descritos anteriormente se requiere
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.3
la radicación de una declaración de inscripción por separado y se
pagarán los derechos correspondientes por cada clase, serie o
cartera de valores inscritos a ser ofrecidos en Puerto Rico.