Regl. 6078, art. 36-36.3

En todos los casos descritos anteriormente se requiere

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 36-36.3

la radicación de una declaración de inscripción por separado y se pagarán los derechos correspondientes por cada clase, serie o cartera de valores inscritos a ser ofrecidos en Puerto Rico.
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